Mujeres indígenas en un triángulo perverso

Las omisiones legales dejan en indefensión a esta población, de allí que la discriminación y la violencia ejercidas contra ellas permanecen inadvertidas en las estadísticas.

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Como triángulo perverso de inicio: mujer, indígena y pobre. Esta triada abre las puertas a toda  discriminación. Ninguna de las etnias nacionales tiene carta de exención; estas mujeres continúan incrementando agravios que tienen etiología en un limitado avance en cuanto al reconocimiento de sus derechos humanos elementales.

La realidad es cruda: leyes y legislaciones en las que se protege a las mujeres son variadas y bien intencionadas y hasta pueden considerarse incluyentes para todos los segmentos que abarca el vocablo, pero, por sí mismas, en lo particular, las indígenas siguen siendo relegadas a términos jurídicos secundarios. Es una verdad proclamada que este grupo social de mujeres y niñas indígenas cargan con el peso de la pobreza, el mal endémico de las comunidades étnicas; los índices de analfabetismo en ellas siguen siendo rojos. La violencia ejercida consuetudinariamente tiene carta de natural. 

En materia jurídica, las mujeres indígenas son mencionadas de manera directa únicamente en siete ocasiones en ordenamientos secundarios de la Constitución vigente.

Lo grave, además de la invisibilidad prácticamente absoluta de las mujeres indígenas en el marco jurídico mexicano, es que hay ordenamientos que en definitiva tendrían que contemplarlas de una u otra forma, como la Ley General de Salud o la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por no mencionar la Ley de Desarrollo Social, la Ley General de Educación y la de Seguridad Social.

Pese a estas carencias notoriamente importantes, no hay esfuerzos legislativos efectivos que permitan mejorar el marco jurídico aplicable a estos pueblos, con especial dedicación a las mujeres, en los diversos ámbitos: la salud, la educación, la participación política, el empleo, el desarrollo social, entre otros. 

Estas omisiones legales dejan en indefensión a esta población, de allí que la discriminación y la violencia ejercidas contra las mujeres indígenas permanecen  inadvertidas en las estadísticas. Estas actitudes violatorias de los derechos humanos son afianzadas con sutileza, de tal manera que parecen no suceder; sin embargo, ahí están las mujeres que, en sus comunidades, realizan trabajos de cosecha de hortalizas, artesanías, van por leña, siembran sus milpas, cocinan y hasta realizan actos indecorosos y otros oficios, con la única finalidad de mantener contento al “marido”, para evitar ser agredidas y violentadas.

Por demás está decir que el hombre administra el peculio de su dama autóctona, dándole uso al producto de una jornada laboral de acuerdo con su albedrío. Aclaro, existirán sus excepciones, pero ésta es la generalidad.

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