Reflexión sobre su pensión

Declaraciones de funcionarios de la SHCP y del IMSS expresan que las pensiones por Ley 1973 seguirán calculándose y pagándose sin cambio alguno, pero ¿usted les cree?

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En artículos anteriores le he hablado de las caóticas pensiones, centrando mis comentarios en los siguientes temas:

El primero, relacionado con el gran interés que hay por modificar, entre otros aspectos, el procedimiento de cálculo de las pensiones que se obtendrán por la Ley 1973.

De ello ocurrir, los “trabajadores en transición” recibirían una menor pensión y pudieran perder el derecho a los saldos del Seguro de Retiro y Vivienda 97, pues serían incorporados al pago de la pensión.

Del SAR 92 nada se comenta; esperemos que no lo vayan a tocar, pues, de así suceder, bien pudiera despertarse al “México bronco”, referido en alguna ocasión por Jesús Reyes Heroles.  

Declaraciones de funcionarios de la SHCP y del IMSS expresan que las pensiones por Ley 1973 seguirán calculándose y pagándose sin cambio alguno, pero ¿usted les cree?

Existen múltiples indicios para tomar con reserva las declaraciones referidas, pues recordemos que hay jurisprudencia emitida por la SCJN sobre el tope de las pensiones (diez salarios mínimos mensuales).

El segundo tema está relacionado con los trabajadores que empezarán a pensionarse a partir del año 2021, por la Ley 1997, al cumplir las 1,250 semanas de cotización.

Si bien les va, recibirán la llamada Pensión Garantizada (poco mayor de un salario mínimo), esto porque los trabajadores no habrán ahorrado lo necesario para poder alcanzar una pensión mayor; tampoco hicieron ahorro voluntario o, de haberlo hecho, les generó un rendimiento muy bajo.

Es lamentable que hoy día a los trabajadores sólo les queda muy claro sobre su pensión que “tienen que juntar 1,250 semanas y cumplir 60 años de edad para pensionarse”.

Aún no les cae el veinte de que, si van a pensionarse por la Ley 1997, la cantidad de semanas cotizadas no determina el tamaño de su pensión y que lo importante y fundamental es la cantidad de dinero ahorrado en la cuenta individual que maneja su afore.

En la Ley 1997 es única y exclusivamente responsabilidad de cada trabajador determinar el monto de la pensión a recibir.

Obtener una mejor pensión dependerá básicamente de tres factores: de las semanas cotizadas (a más semanas cotizadas, mayor dinero ahorrado); del ahorro acumulado en la cuenta individual, y de los rendimientos generados a lo largo del tiempo.

El gran problema es que no nos gusta trabajar mucho, entre menos se pueda, mejor; tampoco somos afectos a ahorrar, y los rendimientos que dan las afore no invitan mucho a ahorrar; sin embargo, no hay otra mejor opción hoy por hoy.

Para tener una vejez más digna, hay que planificar vida y carrera a edad temprana; evitar derroches y deudas; ahorrar e invertir en bienes raíces, y vivir de sus rentas.

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