Profepa clausura proyecto de la empresa Calica en Playa

La autoridad concluyó que la compañía rebasó la superficie de explotación autorizada.

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A Calizas se le acusa de presuntos incumplimientos de Impacto Ambiental. (Foto: Redacción)
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Redacción
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), clausuró de manera parcial temporal las actividades de explotación del proyecto “Aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático”, de la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica), en los predios El Corchalito y La Adelita, en Solidaridad.

La institución realizó una primera visita de inspección en mayo de 2017, en materia de Impacto Ambiental a la empresa al mismo proyecto, con objeto de verificar las autorizaciones que le fueron otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), informa un comunicado.

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En noviembre de 2017, se hizo la  visita complementaria en razón del dictamen pericial ofrecido por la promovente en cuanto al “levantamiento topográfico” realizado por los inspectores.

Derivado de lo anterior y del análisis a las actas levantadas, así como a documentales que obran en el expediente administrativo, se instauró a procedimiento administrativo a la mencionada compañía  por presuntos incumplimientos de Impacto Ambiental.

Asimismo, se le ordenó como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de las actividades de explotación por debajo del manto freático, en razón de que de la revisión del expediente se concluyó que rebasó la superficie de explotación autorizada que es de siete hectáreas anuales, lo cual da un total de 140 al año 2020, y se constató que la superficie excedente es por 2.15 hectáreas, es decir,  a la fecha de la visita complementaria tiene una superficie de 142.15 hectáreas, por lo cual ya agotó la superficie de explotación.

En el acuerdo de emplazamiento se le ordenó el cumplimiento de diversas medidas correctivas, entre ellas presentar un estudio batimétrico para determinar los volúmenes de extracción de material pétreo por debajo del manto freático, a fin de dar certeza al procedimiento, en cuanto al cumplimiento de la autorización.

De conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), la empresa podría hacerse acreedora a una multa equivalente de  30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

 

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