Pretenden regular el turismo de aventura y de naturaleza

Necesario que prestadores de servicio den certidumbre y seguridad a los usuarios.

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Quintana Roo tiene los mejores destinos de turismo de aventura en el Caribe. (Israel Leal/SIPSE)
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Alejandro García/SIPSE
CANCUN, Q. Roo.-Con el objetivo de armonizar las disposiciones que regulan la prestación de servicios turísticos de aventura y naturaleza con la Ley General de Turismo y su Reglamento, así como actualizar las especificaciones de información, operación, instalaciones y equipamiento que el prestador de servicios turísticos de Turismo de Aventura y/o Naturaleza debe proporcionar al turista o usuario, así como las condiciones de seguridad, se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001.

Lo anterior se publicó en el diario Oficial de la Federación que señala que la NOM en mención, que se refiere a Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura se modifique para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, estipulando Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza.

Con el crecimiento del mercado nacional e internacional de actividades de turismo de aventura, naturaleza y ecoturismo es indispensable incentivar la existencia de prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura y Naturaleza formalmente constituidos, que brinden certidumbre y seguridad al turista o usuario.

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El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las Operadoras de Servicios Turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza, que en lo sucesivo se les denominarán (Ostan).

Su campo de aplicación es obligatorio en todo el país para las personas físicas y morales que proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, los servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza.

Asimismo destaca que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana no será aplicable a las actividades de buceo, actividades aéreas y recorridos acrobáticos en altura que no se realicen en entornos naturales.

La NOM establece que los Ostan deben de cumplir con una serie de requisitos, por ejemplo, contar con una oficina central. 

La NOM establece que los Ostan deben de cumplir con una serie de requisitos, por ejemplo, contar con una oficina central en territorio nacional, en la que se proporcione a los turistas o usuarios toda la información respecto a temporadas, reservaciones, tarifas, instalaciones, servicios, política de cancelaciones y en su caso de reembolsos, paquetes o servicios adicionales, así como para atención de consultas, aclaraciones, notificaciones, quejas o cualquier otra responsabilidad legal. Y en caso de que dicha oficina opere de manera virtual, esta deberá indicar su domicilio fiscal.


 Asimismo tener un programa de Capacitación y Actualización Continua para la Profesionalización Turística, para su personal reconocido y en su caso, de los guías especializados por cada una de las actividades que se ofrecen.

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