Desechan queja de actos anticipados de campaña del PRI

Por unanimidad, el tribunal electoral considera infundada la denuncia del PAN contra violaciones a la norma de propaganda.

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El presidente el Tribunal, Fernando Bolio, informó de la resolución. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral del Estado desechó por infundada la denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por presuntos actos anticipados de campaña.

Anoche, el magistrado ponente y presidente del Tribunal, Fernando Javier Bolio Vales, expuso que tras analizar y revisar el Procedimiento Especial Sancionador 03/2015 promovido por el presidente estatal del PAN, Hugo Alfredo Sánchez Camargo, se consideró que resultan infundadas las aseveraciones formuladas por el promovente, en razón de que la propaganda referida tiene el carácter de genérica.

Agregó que esta circunstancia incluso fue reconocida por el denunciado y que según el Acuerdo C.G.-021/2015 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, durante el período “intercampaña”, del jueves 19 de febrero al sábado 4 de abril pasado, autorizó a los partidos la difusión de propaganda de carácter genérica, la cual es posible señalar que deberá ajustarse a lo siguiente: A los límites fijados en las leyes y que no promueva candidaturas ni solicite el voto para la jornada electoral local antes del inicio de las campañas.

Además, que no incluya de manera expresa mensajes alusivos al proceso electoral para elegir diputados y regidores, que no haga referencia a la promoción del voto a favor o en contra de partido, coalición o persona, a cargos de elección popular, y que no se realice la exposición de plataformas electorales.

En la resolución se expuso que "respecto a los hechos que motivan la denuncia y o queja la parte promovente (PAN) no acredita la existencia de algún acto u omisión que contravenga las normas sobre propaganda política o  electoral". 

Asimismo establece que "el  promovente no logra acreditar en forma alguna, actos u omisiones atribuibles al Partido Revolucionario Institucional, que constituyan o puedan constituir violaciones a las normas sobre propaganda política o  electoral establecidas para los partidos políticos o actos anticipados de campaña, al no señalar circunstancias de tiempo lugar y modo que acrediten que el partido denunciado hubiera realizado actos o hubieran sido omisos y que derivado de ello hubieran incurrido en alguna violación a la ley sustantiva en materia electoral". 

Le llueven apelaciones al Tribunal Electoral

En lo que va del actual proceso, el Tribunal Electoral del Estado deshogó seis recursos de apelación e impugnaciones promovidas por los partidos en contra de sus similares y de las autoridades electorales. En los desahogos, dio la razón en algunos casos a sus promoventes y en otros los ha rechazado.

El primer recurso fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los acuerdos 031, 091, 097 y 136 todos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) relativos a la integración de los consejos municipales electorales, entre estos de Conkal y Tekax, en los que el organismo electoral local destituyó a funcionarios.

Se revocaron los acuerdos del Iepac ordenándoles la reinstalación de los consejeros en sus cargos.

Posteriormente, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) promovió un recurso de apelación en contra del Iepac por la destitución de integrantes del Consejo Distrital de Tekax. Se revocó el acuerdo del citado organismo ordenándole la restitución del cargo para los consejeros.

En tanto, los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Humanista, del Trabajo y Verde Ecologista de México (PVEM) promovieron dos recursos de apelación por la destitución del secretario ejecutivo del Iepac, Jorge Esmit May Mex, y del director de procedimientos electorales, César Augusto Jiménez Méndez. Se confirmaron la decisiones tomadas por el órgano electoral. 

El Partido Acción Nacional (PAN) promovió un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral en contra de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Iepac por desechar su recurso en contra del tricolor. Se confirmó la decisión del órgano electoral.

En tanto, el Partido Encuentro Social promovió un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Neutralidad que emitió el Iepac. La magistrada ponente fue Lissette Cetz quien expuso la modificación del punto tercero del acuerdo.

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