¿Sabías que por ley no se deben cortar orejas y cola a las mascotas?

Los estados deberán implementar una norma para dar cumplimiento al decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prohíbe la organización, inducción y/o provocación de las peleas de ejemplares caninos. Imagen de contexto. (Notimex)
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Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- En México, la atención y cuidados de las mascotas también está regulada legalmente. Se trata de principios básicos de los que todo animal debería gozar.

El sitio web de Excélsior publica que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Entre otros temas, aborda la regulación del trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

A esta nueva regulación se deben atener el gobierno federal, los estatales, el de la Ciudad de México y los municipales; además de que también se expresan nuevas reglas para fijar la facultad de expedición de certificados de exportación e importación de los subproductos forestales. 

Entre la reiteración de los derechos de las mascotas están:

  1. Suministrarles agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición, adecuada a cada mascota.
  2. Proporcionarles un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia
  3. Brindarles atención médica preventiva y
  4. En caso de enfermedad, tratamiento expedito avalado por un veterinario

Establece que se debe permitir la expresión de su comportamiento natural. Esto incluye no modificar el físico, en especial, de los perros, a los que les cortan las orejas o la cola con el fin de que ‘se vean mejor, estéticamente hablando’. 

Asimismo, se prohíben tajantemente la organización, inducción y/o provocación de las peleas de ejemplares caninos.

Y toda persona u organización que viole y desacate esa normativa, será acreedor a las sanciones correspondientes, señala Semarnat. 

Al respecto, "las legislaturas de las entidades y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) deberán implementar la ley en un plazo no mayor a 360 días, para dar cumplimiento al presente decreto”.

Sobre la ley forestal

Por su parte, la reforma a la fracción XXVI del artículo 16 y la adición de una fracción XLII al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable busca regular de manera más eficiente y eficaz el concepto de subproducto forestal: bienes que son resultado de un proceso de transformación de productos agrestes, pero con otra designación.

Además de que también poseen nuevas características y usos diversos. La Semarnat goza de todas las facultades para emitir los certificados y demás documentación fitosanitaria con el objeto de empoderar responsablemente la exportación e importación de materias primas, productos y subproductos forestales”.

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