AMLO no tendrá que declarar por posible condonación de impuestos prevista en una ley

No procedió el amparo porque el presidente determina cuándo se pueden aplicar los casos de excepción.

|
La recaudación de impuestos es considerada como actividad esencial, por lo que se seguirán cobrando durante la emergencia sanitaria. (Foto: Archivo Reforma).
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Ciudad de México.- El amparo que interpuso la empresa Cano Soto y Asociados, por el cual se le otorgó una suspensión para poder diferir o condonar el pago de impuestos por la emergencia del coronavirus, no procede, afirmó la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF).

La empresa promovió en San Luis Potosí un amparo directo en contra de actos del Presidente de la República y otras autoridades, pero no se puede obligar al Ejecutivo cuando tiene facultades exclusivas para determinar cuándo se puede aplicar los casos de excepción.

En la declaratoria de emergencia decretada por el Consejo de Salubridad General, a finales de marzo, la recaudación de impuestos fue considerada como actividad esencial de entre los sectores que no van a parar actividades.

Sin embargo, en ausencia del titular del Juzgado Tercero de Distrito de San Luis Potosí, el secretario de Acuerdos en funciones determinó otorgar una suspensión de plano a dicha empresa, para el efecto que el Presidente de la República se pronuncie sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria.

También te puede interesar: Juez federal ordena a AMLO pronunciarse sobre posible condonación de impuestos

 La PFF aclaró que la suspensión no significa que se le otorgó para que se condonaran impuestos.

De acuerdo con la Procuraduría Fiscal, que funge como el abogado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dicha suspensión es ilegal.

 Explicó que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar suspensiones de plano, máxime que se tratan de facultades discrecionales del Presidente y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos.

Por ello, la PFF informó que impugnará esa suspensión con los medios de defensa en las vías judiciales procedentes y, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento, advirtió.

 Lo anterior significa que se debe tomar en cuenta que no pagar a tiempo los impuestos o basarse en sentencias con hipótesis falsas, tiene consecuencias penales.

 

 

Lo más leído

skeleton





skeleton