Ninguna confesión o prueba obtenida bajo tortura será válida

Se discute un proyecto que busca dejar sin efecto todas las pruebas de delitos obtenidas por autoridades mediante prácticas de este tipo.

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En el anteproyecto de Ley que analiza el Senado se establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial. (Foto: Christian Coquet/SIPSE)
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Alejandro Domínguez/MILENIO
CIUDAD DE MEXICO.- En comisiones del Senado se discute un proyecto de ley para prevenir y castigar la tortura que busca dejar sin efecto todas las pruebas de delitos obtenidas por autoridades mediante prácticas de este tipo.

La semana pasada se dio a conocer un video en el que dos militares y una policía federal torturan a una mujer que actualmente está detenida. Por este caso hay tres policías federales y dos militares sujetos a proceso.

El sábado pasado, el secretario de la Defensa, general Salvador Cienfuegos, pidió perdón por esos hechos ocurridos en Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, el 4 de febrero de 2015, cuyo video se dio a conocer en redes sociales la semana pasada.

“En nombre de todos los que integramos esta institución nacional ofrezco una sentida disculpa a toda la sociedad agraviada por este inadmisible evento", dijo Cienfuegos en un evento con militares en el Campo Militar número uno.

“Son estos sucesos repugnantes que aunque aislados dañan de manera importante nuestra imagen y el prestigio que dignamente  hemos ganado en más de cien años de lealtad”, agregó.

e acuerdo con un anteproyecto de dictamen de la Ley General para prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Tortura, del que MILENIO tiene copia, de comprobarse la aplicación de tortura en investigaciones el Ministerio Público no podría considerarlas como parte de sus pruebas.

Así, el documento que discuten las comisiones unidas de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos busca que sean excluidas por carecer de valor probatorio todas las pruebas obtenidas directamente a través de tortura así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos, y que una vez excluidas las pruebas de este tipo se valore si los elementos admitidos para iniciar un juicio son suficientes o de lo contrario se decrete la inmediata libertad de la persona procesada.

En el caso de personas sentenciadas, si se determina que las pruebas en las que se basó el juez fueron obtenidas de manera ilícita, como puede ser mediante tortura, también se ordenará su liberación inmediata.

¿Cómo surgió esta ley?

Esta ley contra la tortura tomó como base la iniciativa en la materia enviada por el presidente Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre de 2015 con la que buscaba erradicar esta práctica de trato inhumano, crear Unidades Especializadas de Investigación a nivel federal y en las entidades federativas para combatir este delito, crear un el Mecanismo Nacional de Prevención y un Registro Nacional de los Delitos de Tortura y otros tratos Inhumanos y Degradantes, integrado por los datos de la PGR y de las procuradurías estatales.

La iniciativa llegó al Congreso más de un año después de que Peña Nieto hablara de la necesidad de legislar en la materia como parte de las diez acciones que anunció el 27 de noviembre de 2014 para fortalecer el Estado de Derecho, entre las que estaba la elaboración de leyes generales para castigar la tortura y la desaparición forzada.

Para lograr la discusión de estas leyes, el Congreso tuvo que reformar el artículo 73 de la Constitución para dotarse de facultades para expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

La reforma al artículo 73 que faculta al Congreso a expedir leyes contra la desaparición forzada fue publicada el 10 de julio en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente, desde entonces el Congreso tenía 180 días para expedir las leyes generales, por lo que el 11 de enero venció el plazo para aprobarlas.

En marzo de 2015 Peña Nieto dijo que en su gobierno "no cabe la tolerancia" a la tortura, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, y que quien no respete la ley "tendrá que asumir las consecuencias legales que correspondan".

¿Cómo se investigará?

En el documento se establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.

¿Cómo se castigará?

A cualquier servidor público vinculado a proceso por el delito de tortura se le impondrá prisión preventiva.

Serán sancionados quienes hayan cometido actos de este tipo obedeciendo a superiores, ya que se establece que estas órdenes son ilícitas y se debe desobedecerlas y denunciarlas.

El servidor público que sea investigado por este delito será suspendido temporalmente de su encargo.

Quien resulte culpable de cometer tortura tendrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días multa.

Quien cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán de 2 a 9 años de prisión y de 70 hasta 400 días multa, además de la destitución e inhabilitación de 2 a 9 años para desempeñar otro empleo o cargo público.

La sanción aumentará hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de edad, mujer o embarazada, persona con discapacidad; así como cuando la víctima no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo, si es contra una persona adulta mayor, si es un migrante o un indígena, afrodescendiente o cualquier otro equiparable. También si se comete contra un periodista o defensora de los derechos humanos. En los casos en los que la identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito. Y cuando la Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual.

La sanción también aumentará hasta en una mitad cuando el o los sujetos activos del delito sean o hayan sido miembros de instituciones encargadas de la seguridad pública, de las Instituciones de procuración de justicia, del sistema penitenciario o de las fuerzas armadas;

Para los servidores públicos que conozcan del delito tortura u otros tratos crueles y no denuncien se le impondrá una pena de 4 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días multa, así como destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de privación de libertad impuesta.

¿Cómo se prevendrá?

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a implementar programas y acciones para prevenir y fortalecer el combate de estos delitos.

Quedará prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles.

Se creará el Registro Nacional de todos los casos en los que se denuncie y se investigue la comisión del delito de tortura.

¿Cómo se atenderá a las víctimas?

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas deberán proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención.

Las víctimas del delito de tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

¿Cómo se aplicará esta ley en todo el país?

Las legislaturas de cada entidad federativa deberán armonizar su marco jurídico conforme a esta ley.

Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán poner en marcha sus registros de tortura en coordinación con la PGR.

También deberán crear fiscalías especiales con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos relacionados con la tortura.

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