Empresas dominantes tendrán que unificarse

La ley secundaria para telecomunicaciones propone la eliminación de la separación contable, funcional o estructural de los preponderantes.

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Expectación por recibir la legislación convergente en telecomunicaciones. (fuerza.com.mx)
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S. Mendieta y A. Mercado/Milenio
MÉXICO, D.F.- En un nuevo borrador de la propuesta de ley secundaria para telecomunicaciones que entregará el Ejecutivo al Poder Legislativo se difundió, entre otras modificaciones a las primeras versiones publicadas, la eliminación de la separación contable, funcional o estructural de los agentes económicos preponderantes.

Cabe señalar que la declaración de dominante en sus sectores, o preponderante según la norma mexicana, implica que esas empresas deberán hacer ajustes para disminuir su poder

De acuerdo con legisladores, el borrador es la última propuesta que cabildea el gobierno con las dirigencias de PAN y PRD antes de remitirlo al Congreso con ajustes y que hasta ayer no se recibía, pese a que el coordinador del PRI, Emilio Gamboa, dijo que llegaría el viernes 14 de marzo.

Ayer, el coordinador perredista en el Senado, Miguel Barbosa, dijo que esta ley ya llega tarde, porque restan solo 12 sesiones al actual periodo y, en todo caso, se discutirá fast track, porque el gobierno optó por negociarlo primero con las dirigencias partidistas.

Mientras que el panista Javier Lozano, presidente de la Comisión de Comunicaciones, dijo que ya se tardaron demasiado y los tiempos serán muy complicados, "porque vamos a tener que estudiarlo en un proceso muy largo; a ver si terminamos ahora o echamos mano de un extraordinario muy largo o de plano nos vamos hasta septiembre".

Una de las leyes secundarias establece evitar la transmisión de publicidad engañosa y se prohíbe la propaganda electoral presentada como noticia

Llama la atención la propuesta de reforma que se encuentra en el artículo 274 del actual documento (antes 272), pues en la versión anterior, en el párrafo segundo, se indicaba:

"Si las medidas aplicadas a los agentes económicos preponderantes no surtieron sus efectos para generar condiciones de competencia efectiva en un plazo de tres años, contados a partir de su imposición, se procederá a la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes".

En la nueva versión se adiciona una serie de párrafos, pero en el cuarto se indica: "Los agentes económico-preponderantes podrán presentar en cualquier momento al Ifetel un plan donde opten por la separación funcional o estructural o por la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, o una combinación de las anteriores, a efecto de reducir su participación nacional por debajo de 50 por ciento y dejar de ser considerado como agente económico preponderante".

"El instituto (Ifetel) analizará, evaluará y resolverá lo conducente dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la presentación de dicha propuesta y de considerarlo conveniente podrá suspender total o parcialmente las medidas de preponderancia, y fijará el plazo para la ejecución de dicho plan, debiendo al efecto verificar su cumplimiento".

Otras modificaciones se encuentran en el título decimosegundo, que corresponde a la regulación asimétrica, que en su artículo 262 adiciona un párrafo que indica que el Ifetel establecerá los criterios de medición de tráfico y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de los concesionarios y en ningún caso se considerará como tráfico de agente económico preponderante aquel que corresponda a otro concesionario, por virtud de la desagregación de la red pública local de telecomunicaciones.

De igual forma, el artículo 263 incluye en la nueva versión una serie de disposiciones a cumplir en las declaratorias de agentes económicos preponderantes, contenidas en cinco incisos.

Caso contrario sucede con el artículo 264 del nuevo documento, 262 del anterior, el cual se refiere a lo que el Ifetel podrá imponer al agente económico preponderante en materia de radiodifusión cuya redacción se mantiene íntegra.

El documento más reciente de la propuesta de ley secundaria en materia de telecomunicaciones incluye en el artículo 10 y hasta el 14 todo lo relacionado con la selección de comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y las atribuciones que el comité de evaluación de aspirantes tendrá para la selección correspondiente.

En el artículo 271, la propuesta de leyes indica todos los requisitos que deberá cumplir el titular de la unidad de competencia económica, al que se le agregaron requisitos extra a los que se habían considerado en la versión anterior, como el tener cuando menos 35 años cumplidos y título profesional de cuando menos 10 años de antigüedad, entre otros.

Multas por simulación

El artículo 241, del nuevo borrador de leyes secundarias, establece que con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y difusión, se prohíbe la propaganda electoral presentada como noticia, la cual tendrá sanciones hasta de 10 por ciento de los ingresos del concesionario como multa.

En caso de que las empresas no hayan declarado o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del ISR, o que se les solicitó, pero no proporcionaron la información fiscal, el artículo 297 indica que se les sancionará con multas de entre ocho y 41 millones de veces el salario mínimo, equivalentes a 2.6 billones de pesos.

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