Apps que no paguen impuestos serán bloqueadas: Diputados

Por el contrario, votaron por la eliminación del pago de ISR a las ventas por catálogo.

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(Flickr)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- Mientras que a las ventas por catálogo les perdonaron el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las y los diputados federales decidieron endurecer la propuesta para cobrar impuestos a plataformas digitales de bienes y servicios como Netflix, YouTube, Rappi y Uber.

Advirtieron que, si no se suman al régimen de contribuyentes, bloquearán temporalmente su servicio en el país y aumentarán el monto de retenciones, publica el portal web del periódico Excélsior.

Las medidas van dirigidas a los prestadores servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros.

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“El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I y VII del artículo 18-D de esta Ley por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales previstos en el artículo 18-B del presente ordenamiento a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas”, señala el predictamen de Miscelánea Fiscal.

Dicho documento, que circuló ayer entre los diputados, agrega a la iniciativa que envió el Ejecutivo sobre reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias se emitirá “la orden de desbloqueo al concesionario de una red pública de telecomunicaciones en México que corresponda, para que en un plazo máximo de 5 días se cumplimente”.

En plataformas digitales, se fija la obligación de proporcionar el RFC o ser sujetos de una retención del 20%; la entrada en vigor de las nuevas medidas en junio de 2020, en lugar de abril de 2020; y facilidad para emitir un comprobante simplificado durante 2020.

En otros cambios en materia de economía digital se fija que, cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos se considera que el 70% está sujeto a la tasa de IVA.

Además, se acordó que el bloqueo del servicio solo será dictado por el administrador general del SAT, siempre que incumpla en obligaciones de registro, designación de representante y domicilio fiscal, no presentar tres declaraciones consecutivas de pago o informativas.

También la retención del 100% del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma por parte de los prestadores de servicio o por conceder el uso o goce temporal de bienes.

Durante 2020 las plataformas podrán emitir un comprobante simplificado identificando la operación y el importe de la retención.

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