Pretende Segob dejar deuda millonaria a AMLO en Repuve

Se promovieron diversos juicios administrativos durante el período 2009 y 2018.

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Investigan la posible responsabilidad patrimonial de los funcionarios involucrados en el manejo de Repuve. (La Otra Opinión)
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Redacción/SIPSE
CIUDAD DE mÉXICO.- Durante el periodo comprendido entre 2009 y 2018, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad PÚblica promovió diversos juicios administrativos y constitucionales para obtener el registro de la marca Repuve .

Sin embargo, tanto el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia Administrativa del Poder Judicial Federal han resuelto en favor de SOCOM SA de CV; por lo que a la fecha y derivado de la inversión realizada por el Secretariado en la marca Repuve en ese período, ésta asciende a dos mil 68 millones, 884 mil 551.50 pesos.

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De conformidad a la Ley de la Propiedad Industrial , el monto reclamante es de “al menos” el 40% de esa inversión, más daños y perjuicios y la posible responsabilidad patrimonial de los funcionarios involucrados en el manejo de Repuve.

Lo anterior toma especial relieve porque la titular de la marca ha promovido la la Infracción en Materia de Comercio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con lo que el gobierno actual pretende dejar una deuda de un juicio de 10 años derivado de la negligencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la administración de AMLO.

¿Cuáles son los antecedentes?

  1. Con fecha 7 de agosto de 2007, mi cliente presentó la solicitud de marca repuve a la que recayó el número de registro 1001732, amparando los productos siguientes: Programas de cómputo y Software, aparatos para transmitir órdenes.
  2. En el año 2009, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública inició el PC 897/2009 (N-254) 8092, solicitando la nulidad de la marca de mi representado; procedimiento que fue resuelto a favor de este, por el titular de la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del IMPI;
  3. Una vez resuelto el procedimiento contencioso antes mencionado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública inició el expediente 1048/12-EPI-01-2 dirimido ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el que se decretó la legalidad de la resolución del IMPI a favor de la empresa Titular.
  4. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública acudió al Poder Judicial de la Federación invocando la causal de nulidad derivada del artículo 151 fracción I en concordancia con el artículo 90 fracción VII de la Ley de la Propiedad Industrial, mediante Juicio de Amparo Directo 713/2014 el cual fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, a favor de la empresa causando ejecutoria.
  5. A finales de 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a sabiendas de que su actuar era ilegal, acude nuevamente a la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del IMPI para iniciar un procedimiento contencioso de nulidad de marca de mi representada, bajo el expediente número PC 1454/2015 (N-385) 11933, fundado en el artículo 151 fracción I en concordancia con el artículo 90 fracción VII de la Ley de la Propiedad Industrial, del cual fue derivado el Juicio de Nulidad con número de expediente 1386/2016 ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya resolución fue dictada el día 10 de noviembre de 2017, decretó la nulidad de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y dejando vigente en todos sus derechos a la marca REPUVE de mi mandante.

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