¡Es oficial! Las aerolíneas tendrán que indemnizarte por estas razones

Por demoras menores a cuatro horas, deberán darte una compensación.

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La ley también establece que los pasajeros podrán llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. (Milenio)
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Redacción
México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, el cual señala que si las aerolíneas de México violan este artículo, tendrán que indemnizar a los pasajeros. 

La Cámara de Diputados aprobó en abril por unanimidad, con 422 votos, el dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil que otorga más derechos a los pasajeros de las aerolíneas comerciales, informó Milenio

En el DOF, la iniciativa estableció que si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.

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Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme al artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.

En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

Equipaje

La ley también establece que los pasajeros podrán llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

Además, se ordenó que las aerolíneas dupliquen el monto de indemnización por pérdida y daño de las maletas. Ahora, un pasajero podrá cobrar hasta 11 mil pesos en esos casos. Asimismo, la legislación otorga mayor flexibilidad a los clientes, que no perderán el boleto de regreso si pierden el avión de ida.

El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

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