Senadores aprueban “censura” a internet

De acuerdo con la nueva ley, se podrán retirar material online sin probar su autoría.

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(Agencia Reforma)
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CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno del Senado de la República avaló en lo general las reformas la Ley Federal de Derecho de Autor para armonizarla con las disposiciones aprobadas en el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Con 99 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, el pleno avaló las reformas para implementar medidas tecnológicas de protección, conocidos como candados digitales, para que en dispositivos electrónicos no se difunda material sin el permiso de los autores.

Las reformas también proponen imponer diversas multas a quien, sin la autorización de los autores, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, las obras.

Igual para quien proporcione servicios o realice cualquier acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas para eludir cualquier medida tecnológica efectiva.

Además de acoplar el marco legal mexicano con el T-MEC, las reformas armonizan con el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT, por sus siglas en inglés), el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).

El pleno del Senado de la República avaló en lo general las reformas al Código Penal Federal en materia de grabación autorizada de obras cinematográficas, que armonizan la legislación mexicana a lo dispuesto en el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Las reformas establecen sanciones para quien, sin autorización, reciba o distribuya una obra protegida a través de señal de satélite cifrada y originalmente codificada; y a quien modifique o distribuya dispositivos para descifrar estas señales o recibirlas.

También para quienes, con fines de lucro eviten, sin autorización, cualquier medida tecnológica que proteja derechos de autor o conexos; y a quien comercialice dispositivos con ese propósito.

En el caso del T-MEC, el Capítulo 20 hace referencia a los Derechos de Propiedad Intelectual, para "fomentar la protección y aplicación de dichos derechos para que contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica".

Atentado contra la neutralidad de internet: expertos

"Eso es realmente en contra de la legalidad y además en contra de la libertad de expresión, imagínate cómo se va a usar esto para censurar contenidos y va a ser muy sencillo decir que alguien solicitó que se baje el contenido porque era de su autoría", comentó Jorge Fernando Negrete, presidente de Digital Policy Law.

En la ley se entiende que un proveedor de acceso a internet es quien suministra la conexión de comunicaciones en línea sin modificar ni seleccionar el contenido de los materiales transmitidos ni sus destinatarios; mientras que el proveedor de servicios en línea es quien a petición de un usuario y mediante un proceso automático almacena de forma temporal, neutral y pasiva materiales objetos de protección de derechos de autor, derechos conexos o de algún derecho de propiedad intelectual reconocido en esta ley.

Así, el material se retira, elimina o inhabilita sin la necesidad de que quién reclama los derechos ostente pruebas de ser el titular o su representante.

"Debería ser el procedimiento al revés alguien va solicita que se baje, demuestra la autoría, el proveedor le notifica a la persona que subió el contenido que se está impugnando la autoría del contenido, la otra persona demuestra o no que es suyo y luego tomar una resolución de bajarlo o no", dijo Irene Levy, presidenta de Observatel.

El usuario cuyo contenido sea removido puede pedir al proveedor de servicios que restaure el contenido cuando demuestre la titularidad o autorización con la que cuenta para el uso específico de ese contenido o en su defecto, justificar su uso.

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