Cuando la extinción de dominio afecta a inocentes

Luego de rentar un edificio que el inquilino utilizó como guarida de una banda de secuestradores, el dueño enfrenta el procedimiento legal.

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Existen 148 casos presentados ante el TSJDF. (Milenio)
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Ana Cecilia Méndez/Milenio
MÉXICO, D.F.- El objetivo de la Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución, busca disminuir los recursos de la delincuencia, mermando y desalentando con ello su capacidad operativa, y como consecuencia lógica el beneficio a la sociedad. Pero hay casos en que las víctimas no son precisamente los delincuentes. Este es uno de ellos:

Juan rentó un edificio en Iztapalapa. Un año después, se dio cuenta de que su inquilino lo utilizó como guarida de una banda de secuestradores y ahora enfrenta un juicio de extinción de dominio, en el que, dice, tiene “todas las de perder”.

Juan afirma que esta medida “está mal aplicada”, ya que falta congruencia en el análisis de los casos y como él, dueños de inmobiliarias que solo se encargan de proporcionar un lugar a cambio de una renta mensual, resultan afectados en sus ingresos económicos.

“Desde ese día, luego de un año, no puedo rentar nuevamente el departamento, pues está en juicio en el Tribunal Superior de Justicia del DF”, señala.

No obstante, de acuerdo con Javier González del Villar, titular de la Fiscalía en Extinción de Dominio de la PGJDF, el objetivo principal de esta ley es afectar las finanzas y el patrimonio de las bandas que operan de forma organizada.

“La Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio ha servido, es sumamente importante decirlo, para asesorar y brindar la experiencia que nosotros estamos viviendo a todas aquellas entidades que tiene una ley de extinción”, explicó.

Aunque reconoce que la extinción de dominio ha generado polémica entre inmobiliarias y arrendadores particulares, González del Villar afirma que no se trata de allegarse de bienes y de patrimonio “así porque sí”.

“No se trata de afectar a los que rentan sus inmuebles, al contrario, se trata de protegerlos. Debe haber por parte de los propietarios la responsabilidad de cuidar lo que ocurre en su propiedad”, aseguró.

La medida de extinción de dominio se reformó en 2012. En esta actualización quedó establecida que si se firma un contrato de arrendamiento hay obligaciones de vigilar el cuidado del inmueble. Ese ordenamiento va enfocado a afectar al crimen.

Contra el narcomenudeo

En este contexto, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, estableció que una de sus estrategias para combatir el narcomenudeo sería, precisamente, la extinción de dominio, versión que el fiscal respalda.

“En el combate al narcomenudeo esta figura gana fuerza, ya que es un combate directo al patrimonio de estas bandas, es decir los desarmas, además de que los detienes, los desarmas de su patrimonio y sus bienes”, argumentó.

La ley establece que la Procuraduría de Justicia del DF puede iniciar acciones de extinción de dominio cuando se ubican delitos como robo de vehículos, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; esto último como producto de la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Salud de 2012.

De acuerdo con la fiscalía especializada en esta norma, desde 2009 y hasta hoy, existen 148 casos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia, de los cuales solo se han ganado 23.

Del total de juicios, 103 corresponden por robo de vehículos; le siguen 20 por trata de personas, la misma cantidad por secuestro, cuatro por delincuencia organizada y, en contradicción a lo dicho por ambos funcionarios, solo un caso corresponde a narcomenudeo.

Estos predios se ubican en primer lugar en Iztapalapa, en segundo Cuauhtémoc, en tercer lugar Gustavo A. Madero y en cuarto Azcapotzalco.

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