Publican decreto sobre impuesto a alimento para mascotas

Hacienda precisa en el Diario Oficial de la Federación, además, la homologación del IVA en zonas fronterizas y las importaciones temporales.

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El alimento para mascotas estará gravado en un 16%. (Archivo/SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Secretaría de Hacienda publicó un decreto mediante por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes al IVA, IESP y Federal de Derechos.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia precisa que en el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ésta determina un gravamen de 16 por ciento al alimento para mascotas.

Asimismo, prevé la homologación de 11 a 16 por ciento el cobro del IVA en las zonas fronterizas, y establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos de arrendamiento por un monto mensual que no exceda los 10 salarios mínimos podrán efectuar pagos trimestrales en lugar de presentar mensualmente la declaración.

Para las importaciones temporales, establece un mecanismo de certificación para que quienes la obtengan apliquen un crédito fiscal equivalente al monto del IVA que deba pagarse en la importación temporal, de acuerdo con Notimex.

Aclara que la certificación se realizará con base a los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, que después de que sean publicadas, las empresas tendrán un año para certificarse.

Para las empresas que no puedan certificarse, ofrece la posibilidad de garantizar mediante fianza el interés fiscal, a fin de no pagar el IVA en la importación temporal.

Refrescos y botanas

En cuanto a la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la dependencia publica que se aplicará una cuota de un peso por litro a las bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

También establece que botanas, productos de confitería, chocolate y derivados del cacao; dulces de leche, de frutas y hortalizas, helados y alimentos preparados a base de cereales, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, tendrán un impuesto de 8.0 por ciento.

Señala que la ley prevé que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 130 mil pesos, aunque no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de unidades, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

Respecto a la Ley Federal de Derechos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indica que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán 7.5 por ciento anual el derecho especial sobre sus ganancias.

Con el cobro de esos derechos se integrará el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, recursos que deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, como es la construcción de escuelas, pavimentación de calle, alumbrado u otras obras.

Igualmente, se establece que los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas de 410 a 430 megahertz pagarán cada año el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, dependiendo de la región del país, de acuerdo con Notimex.

Menciona que se exenta del cobro a la condición de estancia al residente temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Impuesto Sobre la Renta

En el decreto se señala que habrá un cobro de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme la zona de disponibilidad y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción.

Establece además que deberán pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Asimismo, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, y los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Se establece un impuesto cedular de 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la exención del ISR a los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Además se contempla la exención a las personas morales del sector cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal.

Monto de deducciones

En cuanto al régimen de incorporación fiscal, señala que será aplicable a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Así, podrán optar por pagar el ISR sólo que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores a dos millones de pesos.

En cuanto al monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año, se limitará en la cantidad que resulte menor entre 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Detalla que el gravamen por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará al aplicar la tasa de 1.0 por ciento sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.

Lo anterior, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local dichos ingresos o el gravamen establecido no exceda de 6.0 por ciento.

Pagos de contribuyentes

En el capítulo de los requisitos de las deducciones, la dependencia precisa que no serán deducibles los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros.

Ello, conforme a las disposiciones relativas, excepto a las que se tratan de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los patrones.

Aclara que no serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, excepto a los recargos que el contribuyente pague efectivamente, incluso mediante compensación.

La SHCP agrega que este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y quedarán abrogadas las leyes del ISR publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y las de los impuestos Empresarial a Tasa Única (IETU) y a los Depósitos en Efectivo (IDE).

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