Determina Suprema Corte: sí se puede demandar a la CFE

El máximo tribunal resolvió amparar a un usuario que se quejó de las visitas del personal de la Comisión a su domicilio por un presunto adeudo en electricidad.

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La Suprema Corte sentó precedente al determinar que la CFE tiene calidad de autoridad responsable en quejas de usuarios por el servicio eléctrico. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó precedente al determinar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sí tiene la calidad de autoridad responsable, motivo por el cual sí puede ser demandada cuando preste un servicio deficiente y afecte los derechos humanos de los usuarios.

Esta es la primera sentencia que se dicta en este sentido tras las reformas a la Ley de Amparo, donde se establece que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, cuando afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Con cuatros votos a favor y uno en contra, la Sala aprobó el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, quien propuso amparar a un usuario que se quejó por las visitas que realizó el personal de la CFE a su domicilio, por un presunto adeudo en el consumo de luz.

El ministro comentó que este asunto es de gran trascendencia porque se está planteando un criterio importante, según publicó Milenio.

Actos unilaterales

Detalló que la Comisión Federal de Electricidad, como autoridad, impone actos de manera unilateral, debido a que es la única empresa en el país que proporciona el servicio de luz a las familias.

"...es la única empresa que ofrece el servicio y consecuentemente los particulares no tienen opciones e independientemente de que existe en la relación que se genera, un contrato es un contrato de adhesión en donde los particulares no tenemos ninguna posibilidad de alterar las condiciones que se nos imponen", expresó.

Entonces, las medidas que adopta la CFE son acciones concretas, directas, inmediatas y unilaterales que causan un perjuicio directo al particular.

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