Igualdad entre mujeres y hombres indígenas en procesos electorales

El Tepjf establece que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en elecciones conforme a usos y costumbres.

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El Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos originarios a llevar a cabo elecciones conforme a sus usos y costumbres. Imagen de un grupo de mujeres en el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. (oem.com.mx)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las mujeres deben participar en condiciones de igualdad frente a los hombres en todas las etapas de los procesos electorales que se realicen bajo sistemas normativos indígenas.

Al emitir las Tesis XLIII/2014, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral estableció criterios encaminados a garantizar la participación efectiva de las mujeres en los pueblos y comunidades indígenas, donde se elige a las autoridades bajo sus propias normas.

En el texto se indica que el procedimiento electoral regido por el sistema normativo indígena, constituye una serie de actos sistematizados estrechamente vinculados y concatenados que son llevados a cabo por los ciudadanos de la comunidad y los órganos de autoridad competentes, con el fin de renovar a los integrantes del Ayuntamiento en elecciones libres, auténticas y periódicas.

Para considerar que la elección es constitucional y legalmente válida, en cada uno de los actos que la integran se deben observar, de manera eficaz y auténtica, las normas y principios establecidos para tal efecto tanto en la Constitución federal, como en los Tratados tuteladores de los derechos fundamentales suscritos por el Estado mexicano.

Entre ellos, se encuentra el relativo a la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres

El rubro de la Tesis XLIII es “Sistema normativos indígenas. La elección regida por este sistema normativo constituye una unidad de actos en cada uno de los cuales se debe garantizar el respeto al principio de igualdad entre hombres y mujeres (Legislación de Oaxaca)”.

Mientras que a través de la Tesis XLII/2014, con el rubro: “Sistemas normativos indígenas. En las elecciones conforme a ese sistema normativo, se debe garantizar la igualdad jurídica sustantiva de la mujer y el hombre (Legislación de Oaxaca)”, se indica que el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos originarios a llevar a cabo elecciones conforme a sus usos y costumbres.

No obstante, tal derecho no es ilimitado ni absoluto ya que su ejercicio debe estar invariablemente regido por las normas y los principios establecidos en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales suscritos por México.

Entre ellos se encuentra el de garantizar, de manera sustantiva, la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad jurídica frente a los hombres.

Por lo anterior, en la Tesis se subraya que las normas establecidas por los pueblos y comunidades indígenas deben promover y respetar el derecho al voto de las mujeres tanto en su vertiente activa como pasiva.

Las dos tesis fueron aprobadas por unanimidad en la sesión pública celebrada el 29 de octubre de 2014, informó el TEPJF en un comunicado.

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