Desecha Corte impugnación de 29 alcaldías al fuero

Carecen de interés legítimo para promover este tipo de acciones, señaló el ministro José Ramón Cossío Díaz.

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José Ramón Cossío emitió el acuerdo de los ministros. (Milenio)
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R. Mosso/Milenio
MEXICO, D.F.- La Suprema Corte desechó las controversias constitucionales que interpusieron 29 municipios de Morelos, que impugnaron el retiro del fuero constitucional a los miembros de los ayuntamientos.

La Corte determinó desestimó las controversias por improcedentes, ya que las alcaldías carecen de interés legítimo para promover este tipo de acciones legales.

Los quejosos pedían invalidar los artículos 40, fracción 41 y 136 de la Constitución Política de Morelos, aprobados por el Congreso de esa entidad.

Las reformas a los preceptos fueron promulgadas y publicadas por el titular del Poder Ejecutivo de ese estado, Graco Ramírez, en el periódico oficial Tierra y Libertad, con fecha 23 de enero del presente año.

En el acuerdo emitido por el ministro José Ramón Cossío Díaz se menciona que las normas impugnadas de ninguna manera violentan el ámbito competencial del municipio, ya que si bien es cierto que el artículo 136 establece procedimientos que pueden dirigirse a funcionarios municipales, estos son procedimientos penales cuya responsabilidad recae directamente en los individuos de manera personal y directa por conductas realizadas.

“Estos procedimientos se protegen de manera directa constitucionalmente mediante la exigencia del acuerdo de las terceras partes de los integrantes de las legislaturas locales, garantizándoles la rendición de pruebas y alegatos que a su juicio convenga, lo que se traduce en garantía de audiencia y posibilidad de revisión de la legalidad de los procedimientos apuntados.

“Este tribunal ha entendido que esta es una protección a la integración democrática del ayuntamiento y es por ello que considera que el mismo se encuentra legitimado para impugnar este tipo de procedimientos”, señaló el ministro.

Cossío Díaz puntualizó que los artículos impugnados no se refieren a tales procedimientos, que encuentran estrecha vinculación con la integración democrática del ayuntamiento, sino a la responsabilidad penal individual de sus integrantes, a lo que en ningún momento se refiere el texto del artículo 115.

“La controversia constitucional no es un instrumento para la protección en abstracto de la estructura de competencias del orden jurídico de manera desvinculada al ámbito del actor, y las pretensiones de este deben contener al menos una indicación a esta vulneración, lo que no se da el caso”, añadió.

Algunos de los municipios que impugnaron las reformas son: Yautepec, Jiutepec, Temoac, Totolapan, Zacualpan de Amilpas, Ocuituco, Yecapixtla, Xochitepec, Tetela del Volcán, Axochiapan y Tepalcingo, entre otros. 

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