Destapan irregularidades en cuentas de Pemex

La paraestatal pagó indebidamente por la movilización de una plataforma en aguas del Golfo de México.

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La paraestatal contravino el contrato que había signado para tal operación, indicó la ASF. (Archivo/SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- El presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, José Luis Muñoz Soria, reveló que de acuerdo con información de la fiscalización de la Cuenta Pública 2011, Pemex pagó indebidamente 108.1 millones de pesos.

"Petróleos Mexicanos (Pemex) pagó indebidamente 108.1 millones de pesos por la movilización de una plataforma que se encontraba en aguas nacionales", precisó el diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Con base en datos de la fiscalización a la Cuenta Pública de 2011, sostuvo que ese pago se hizo supuestamente para cumplir el plan de negocios de la empresa paraestatal durante el periodo 2010-2024, el cual prevé "incrementar las reservas de hidrocarburos, sostener y aumentar su producción, así como la generación de valor".

Sin embargo, dijo, el desembolso se hizo en contravención del contrato 4210001802, en el que se establecía que Pemex no pagaría conceptos de movilización sobre plataformas localizadas en aguas del Golfo de México, según publica Notimex.

Por tal motivo, el legislador solicitó al director general de la empresa paraestatal, Emilio Lozoya, hacer público el pago de dicho monto por la movilización de la plataforma "Menadril I".

Muñoz Soria recordó que en el Activo Integral y Cantarell 2010 se contaba con seis plataformas propias y 11 de arrendamiento, las cuales eran insuficientes para atender los requerimientos de intervención de pozos establecidos en los programas operativos.

Esta estrategia incluyó el arrendamiento de plataformas auto elevables sin opción de compra, añadió.

El 26 de octubre de 2010, mencionó, Pemex Exploración y Producción instrumentaron la Licitación Pública Internacional 18575088-506-10 para el arrendamiento de tres plataformas de perforación marina auto elevables, con la finalidad de realizar la perforación, terminación y reparación de los pozos localizados en las estructuras TET-Akal-TR y TET-Balam-TB y del Activo Integral Cantarell.

Costo de movilización

Señaló que mediante el oficio ISO-PEP-432 del 9 de marzo de 2011, el representante común de las empresas contratadas para la ejecución del contrato 421001802 solicitó la sustitución de la plataforma "Hull-110" por la plataforma "Menadril I", la primera ubicada en los Emiratos Árabes Unidos y la segunda en aguas del Golfo de México.

El legislador explicó que para poder realizar dicha sustitución, el 6 de abril de ese año se firmó el convenio modificatorio número uno del contrato 421001802, mediante el cual PEMEX y las empresas contratadas para su ejecución convinieron sustituir la plataforma "Hull-110".

Destacó que a esa fecha no se había movilizado desde Port Khalid Shalid, Emiratos Arabes Unidos por la plataforma "Menadril I".

Muñoz Soria informó que de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato, sobre la presentación de la plataforma, a más tardar dos días antes de la fecha de arrendamiento y de la presentación de los servicios pactados (14 de marzo de 2011 con vigencia hasta el 15 de febrero de 2013), el costo de la movilización acordada en el contrato rescindido (421000819) era de 3.75 millones de dólares más IVA.

Mientras que por la misma plataforma Pemex pactó y pagó 7.89 millones de dólares más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base en los estipulado en el contrato original (421001802).

Violación de contrato

El 23 de Junio de 2011, la gerencia de tesorería de Petróleos Mexicanos pagó a las empresas a las que se les adjudicó el contrato 421001802, la cantidad de 108.1 millones de pesos (incluye IVA).

Lo anterior equivale a 9.1 millones de dólares, por concepto de la movilización de la plataforma "Menadril I" al sitio del Pozo para el inicio del arrendamiento.

Por lo anterior, Muñoz Soria consideró que dicho pago es improcedente porque la plataforma ya se encontraba ubicada en el Golfo de México al momento que Petróleos Mexicanos aceptó la sustitución de la plataforma "Hull-110".

Afirmó que contrariamente, se debió aplicar lo estipulado en el quinto párrafo del concepto 1 "Movilización de la plataforma autoelevable al sitio del pozo para inicio del arrendamiento" del Anexo C del contrato 421001802.

Según esa disposición, la entidad proporcionará el traslado único de la plataforma dentro de aguas mexicanas del Golfo de México, en cuyo caso no se generará el pago de concepto de movilización.

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