Endurecen castigo por 'narcocampañas' políticas

La Cámara de Diputados aprobó en lo general ley de delitos electorales, la primera de las leyes secundarias de la reforma política.

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Los diputados aprobaron ayer, en sesión extraordinaria, la Ley General de Delitos Electorales que prevé sanciones más duras para quienes financien, con dinero ilícito, campañas políticas. (NTX)
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Milenio Digital
MÉXICO, DF.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general la nueva Ley General de Delitos Electorales que, entre otros aspectos, prevé castigar hasta con 15 años de prisión a quienes hagan aportaciones en efectivo o en especie a precandidatos, candidatos o partidos políticos con dinero de origen ilícito o en montos superiores a los permitidos.

Con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, el pleno avaló así la primera de las leyes reglamentarias de la reforma política electoral, a la espera de que el Senado envíe el resto del paquete.

A favor del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación votaron los diputados federales del PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, además de la mayoría del PRD, mientras que Movimiento Ciudadano lo hizo en contra, al lado de una decena de perredistas y petistas.

La Ley General de Delitos Electorales establece los tipos penales en materia electoral, las sanciones correspondientes y las fórmulas de coordinación entre los órdenes de gobierno en esa materia.

Entre las sanciones previstas por el nuevo ordenamiento destaca también la de hasta nueve años de cárcel al precandidato, candidato o funcionario de algún partido político que haga uso proselitista de bienes o servicios públicos.

De igual forma se considera aplicar entre dos y nueve años de prisión a los servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en actos proselitistas, voten o se abstengan de votar por algún candidato o partido, condicionen servicios públicos o programas de gobierno, o hagan uso electoral de bienes o recursos públicos.

Se establece asimismo un castigo de entres tres y siete años de encierro a quien altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales de elector, o en su caso compre, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal cualquier dato o archivo de los padrones y listados oficiales de electores.

El dictamen considera la aplicación cien a 500 días de multa a los ministros de culto que en el desarrollo de actos religiosos presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.

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