El Congreso controlará la deuda de los estados

La iniciativa otorga al Congreso de la Unión la facultad de pedir préstamos y revisar los ajustes a las finanzas de las entidades federativas.

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Será el Congreso de la Unión el órgano que defina los límites y condiciones para que los estados y municipios contraten un préstamo. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de reforma constitucional en materia de disciplina financiera para regular la deuda pública de estados y municipios.

Con la aplicación de esa propuesta se pretende fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos federales y locales, informa Notimex.

El documento se remitió al Senado de la República para su ratificación y, de ser aprobado, se enviará a los congresos estatales con el fin de que sea avalado por el constituyente permanente, por lo que tendrá que lograr la aprobación de la mitad más uno de esos congresos, por tratarse de una reforma constitucional.

En lo general el dictamen se avaló con 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones. Se logró así la votación de mayoría calificada que se requiere para aprobar reformas y adiciones a los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pleno continuó con la discusión en lo particular de las reservas, que fueron rechazadas, y se aprobó ese proyecto de dictamen en sus términos por 329 votos a favor y 43 en contra, que representan también la mayoría calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes.

Nuevas facultades

La propuesta avalada por los diputados, que analizarán los senadores, determina que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

También faculta al Congreso de la Unión en materia de deuda pública para celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos.

De igual forma, para que a través de la comisión legislativa bicamaral competente analice la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados.

Además, podrá expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal.

En los casos en que los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.

Asimismo, estipula que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado.

Límites máximos

Las legislaturas locales deberán autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

La reforma constitucional establece que estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y las condiciones que prevea la ley general que expida el Congreso de la Unión.

En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a estados y municipios, que deberá expedirse según la fracción XXIX-V del 73 de la Constitución y las legislaturas de las entidades, se realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con ese decreto y la ley citada.

También las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor de ese decreto en un plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que aquel emita.

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