Elevan penas por pederastia y lenocinio

Avalan diputados reformas al Código Penal Federal relacionadas con diversos delitos contra menores.

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Los legisladores destacaron que las niñas y los niños deben gozar de todos sus derechos sin restricción para lograr un pleno desarrollo integral. (Foto de contexto/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Cámara de Diputados aprobó por 382 votos a favor reformas al Código Penal Federal, con el propósito de elevar las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia y a quienes los encubran.

Según informa la agencia Notimex, el dictamen surge de una iniciativa que reforma los artículos 205 Bis y 400 del Código Penal, presentada por la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Verónica Juárez Piña y se turnó al Senado para su análisis.

Los cambios al Artículo 205 Bis establecen que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 bis, relacionadas con diversos delitos contra menores de 18 años de edad, como lenocinio, corrupción de menores o pederastia.

Si los autores del delito son familiares, perderán la patria potestad o tutela respecto de todos sus descendientes

Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor ejerza la patria potestad, guarda o custodia de la víctima; ascendientes o descendientes sin límite de grado, o que sean familiares en línea colateral hasta cuarto grado.

También cuando se trate de tutores o curadores; “aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima”.

También quien se valga de función pública para cometer el delito; quien habite en el mismo domicilio de la víctima; al ministro de un culto religioso; cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral contra la víctima.

Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta, señala la reforma.

El dictamen avalado agrega que “en los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponder por su relación con la víctima y el que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.

Indica que en los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos, enfatiza, el juez acordará las medidas pertinentes para que se prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Encubridores y servidores públicos

Respecto de las reformas aprobadas al Artículo 400 del Código Penal Federal, se adiciona un último párrafo para establecer que se aplicará una sanción de tres meses a tres años y de 15 a 60 días de multa, a quienes cometan delito de encubrimiento.

También se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en ese artículo a quien encubra al autor del delito de pederastia.

Subraya que si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Antolín Etienne Rivera, hizo uso de la tribuna para fundamentar el dictamen.

Señaló que de acuerdo con el Artículo Cuarto de la Constitución federal, en todas las decisiones y actuaciones el Estado mexicano velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Apuntó que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

A pesar de que en dicho dispositivo se afirma que las niñas y los niños deben gozar de todos sus derechos sin restricción para lograr un pleno desarrollo integral, la comisión de delitos contra ese sector de la población daña severamente este objetivo.

Alertó que los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, entre ellos el delito de pederastia, son una violación grave a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ya que no sólo constituyen un ataque a la libertad, a la salud y al derecho de sano esparcimiento, sino también a la dignidad de los seres humanos.

“En México y en el mundo son miles las víctimas de estos delitos de esta naturaleza, por lo que se requiere una respuesta enérgica frente a este flagelo social”, enfatizó.

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