Empresas de cajas de seguridad, a mitad del vacío legal

Al menos 250 compañías operan a mitad del limbo jurídico en México.

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El riesgo de las cajas de seguridad, de acuerdo a especialistas, es el ocultamiento de bienes ilícitos y el lavado de dinero. (Contexto/Internet).
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- Al menos 250 empresas dedicadas al servicio de cajas de seguridad operan a mitad del vacío legal. De acuerdo con un conteo realizado por Crónica, esta es la cantidad de empresas que ofrecen servicios de los que no hay registro oficial ni autoridad responsable de supervisarlos. En medio de vacíos legales, el riesgo, de acuerdo a especialistas, es el ocultamiento de bienes ilícitos y el lavado de dinero.

“Hay un tema de ocultamiento y uso indebido de esas cajas, ocultamiento de bienes provenientes de operaciones ilícitas, dinero de un secuestro, de un robo de joyas u otros títulos de crédito”, refiere Juan Miguel Alcántara Soria, ex subprocurador Jurídico de la PGR y ex secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

“Estas empresas tendrían que estar vigiladas y la autoridad tener certeza de quién brinda el servicio y quién lo usa. Imagínate que secuestran, cobran el dinero del rescate y luego lo guardan en estos lugares. Cuando se enfrían las cosas van, lo sacan y compran una casa. Es lavado de dinero. Guardan bienes procedentes de un ilícito y los utilizan después para blanquear”, dice José Carlos Hernández Rodríguez, abogado especialista en lavado de dinero por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

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El tema, visto desde una óptica opuesta, surgió a raíz de la maraña en el caso de la empresa First National Security, de Cancún, de donde la SEIDO aseguró más de mil 500 cajas como parte de una indagatoria contra la delincuencia organizada.

Sin generalizar, y más allá de la necesidad de la población por resguardar sus bienes y valores ante la inseguridad nacional, se esconden diversas anomalías, omisiones y complicidades.

La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, encargada de interpretar la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI) y su Reglamento, así como de ordenar a las empresas involucradas en actividades vulnerables, enmudeció frente al asunto. Su titular, Alberto Bazbaz —conocido por los enredos en el caso Paulette en el Estado de México—, rechazó una solicitud de entrevista planteada desde el 7 de noviembre.

“Bazbaz se ha convertido en una especie de cancerbero de información, la tiene más resguardada que cualquier empresa de cajas de seguridad. En la opacidad total. Es un desperdicio a la luz de todo lo que se ha invertido en recursos, legislación y tecnología para atacar el lavado. Lo mínimo a exigirle es que haga su chamba”, señala Alcántara Soria.

La Ley ORPI, en su artículo 17 fracción X, marca como actividad vulnerable al lavado de dinero “la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores”. Y el Reglamento remite a la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual define en su artículo 2: “Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado”.

Las empresas con este perfil actúan fuera del sistema financiero, el cual sí es regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Condusef.

Bancos, instituciones de crédito y sociedades cooperativas son las únicas autorizadas para brindar el servicio de cajas de seguridad conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Según Jaime González Aguadé, presidente de la CNBV, las instituciones bancarias ajustan su servicio de cajas de seguridad a las premisas establecidas en las circulares únicas emitidas por la Comisión. En éstas, se describen las responsabilidades del cliente y del banco, y se detallan pormenores de los contratos entre ambas partes como horarios, seguridad y prohibiciones.

“El usuario es quien por la propia relación contractual se responsabiliza del contenido, de lo que introduce y extrae”.

Como una acción en contra del lavado de dinero, el banco está obligado a realizar lo que se conoce en el argot financiero como “conocimiento del cliente”, es decir, tenerlo identificado, conocer sus datos personales y ofrecerle el servicio sólo si cuenta con antecedentes como usuario.

“Implica que ya hicieron el conocimiento a profundidad del cliente, lo que pone ciertos limitantes a diferencia de otros servicios”, menciona González Aguadé.

—¿Quién regula a estas otras empresas privadas?

—…A esas no las regula nadie.

Pero en el caso de estas compañías, los protocolos oficiales son omitidos…

“¿Por qué algunas personas prefieren estos lugares que trabajan fuera de la ley?, ¿cuál es el perfil de esos clientes?, ¿por qué no guardan sus bienes en bancos o almacenes generales de depósito?, ¿qué se les permite ocultar ahí? ¿pueden acaso guardar maletas con kilos de droga, armas o máquinas para clonar tarjetas?”, pregunta Gerardo Venegas López, abogado especialista en el ámbito mercantil.

La doctora Aida Rojas Castañeda, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM y quien se ha dedicado a estudiar contratos para el uso de cajas de seguridad, repara en la falta de registro público de estas empresas:

“Se hace aún más necesario porque en los contratos se estipula que las cajas se dan en renta, sólo se cobra por el espacio y el cuidado, pero nadie puede saber qué hay adentro bajo el principio del derecho a la privacidad e intimidad”.

—¿No hay prohibiciones en los contratos?

—Debiera haberlas: estipular que no se pueden meter objetos corrosivos, explosivos o cualquiera que pueda dañar las bóvedas, pero sobre todo elementos constitutivos de delitos. Eso es lo que tendría que estar verificando alguna instancia oficial. Si los contratos no marcan esas limitaciones, los dueños de las empresas se convierten en cómplices.

Hoy estos giros vulnerables surgen como simples establecimientos mercantiles, sujetos a permisos locales o delegaciones fáciles de conseguir a través de sobornos y dádivas. Sin la intervención de alguna autoridad vigilante de sus procesos de seguridad y de sus blindajes en contra del lavado de dinero y otros crímenes.

“Como no son instituciones crediticias, la única que tiene responsabilidad es la Profeco y sólo desde el aspecto administrativo”, dice la investigadora Rojas Castañeda.

—¿Y es suficiente?

—No, porque la Profeco, si es que hace su trabajo, se limita a la atención de abusos en tarifas u otras cosas simples. Estas empresas están proliferando como alguna vez lo hicieron las casas de empeño y son proclives a actividades delictivas, por eso se requiere  una regulación particular y una supervisión gubernamental.

Tretas en la renta de cajas de seguridad

Uso de prestanombres y registro con domicilios falsos están entre las argucias permitidas al rentar una caja de seguridad en empresas privadas.

Este reportero simuló ser un interesado en el servicio. A fin de descubrir requisitos y condiciones, se tuvo contacto con representantes de cuatro de estas compañías: tres ubicadas en la Ciudad de México —Polanco, Interlomas e Insurgentes Sur— con sucursales en otras partes del país, y una en la ciudad tabasqueña de Villahermosa.

Se corroboró la práctica de desaparecer documentos de los clientes para burlar posibles inspecciones de autoridades y la exhibición de supuestos permisos otorgados por la Comisión Nacional de Seguridad, los cuales no aparecían en los listados oficiales.

Al cuestionárseles sobre si contaban con permiso federal, un par de estos giros proporcionó una clave adjudicada a la Dirección General de Seguridad Privada de la CNS. Sin embargo, al consultar el Padrón de Empresas autorizadas por la Federación, no aparecieron los nombres empresariales ni las claves compartidas.

Crónica cuenta con las razones sociales de las empresas abordadas, con sus direcciones y los nombres de sus representantes o agentes. Además, todos los encuentros y conversaciones fueron grabados. Sin embargo, para evitar artimañas legales y facilitar futuras investigaciones de la autoridad, se omiten estos datos. 

Para ofrecer a los lectores rasgos del modo de operación, se transcriben aquí los diálogos esenciales.

Empresa 1: Interlomas

“El trámite para rentar una caja es muy rápido y sencillo, únicamente identificación oficial y comprobante de domicilio”, explicó la agente en turno.

—Quiero mantener en secreto mi identidad, ¿el trámite lo puede hacer otra persona? —.

—Sí, puede poner a la persona que usted guste, pero ella tendrá que hacerse responsable de realizar renovaciones y pagos.

—¿Pero yo podré usarla?

—Esa persona lo puede meter como cotitular, y no tendrá problema. Además, contamos con una Central de la que nadie tiene información. Cuando clientes como usted se dan de alta, los papeles desaparecen de nuestras oficinas y se mandan a esa Central que nadie conoce. Si llega cualquier autoridad a hacer una inspección, no tenemos datos de ningún cliente, todo queda en el anonimato.

—¿Dónde está esa central?

—No tiene nombre ni nada, y los datos de ubicación son secretos, pero es como una bodega… Los datos que pedimos es porque su caja está asegurada por cinco mil dólares pago ciego.

—¿Qué significa eso?

—Que no necesita declarar lo que usted tiene guardado para cobrar su seguro en caso de siniestro.

—¿Hay alguna prohibición?

—Nosotros no vemos qué guarda, si la ocupa o no, tiene acceso las 24 horas y en el contrato no hay ninguna prohibición. Usted entra con una tarjeta, la cual es completamente blanca por confidencialidad.

—Busco privacidad absoluta…

—Lo que guarde es asunto suyo. Usted entra soólo al bunker y guarda sus pertenencias. Todos nuestros pasillos cuentan con una zona ciega, donde puede realizar sus operaciones. Si su hijo viene y pregunta por usted, por ejemplo, nosotros ni lo conocemos ni podemos darle información.

—¿Cuentan con permiso federal?

—Sí, tenemos permiso federal y gubernamental. Nuestro permiso es como resguardo de valores y el de Gobernación como Seguridad Privada.

—¿Y lo puedo ver?

—Sólo hay una clave, no tenemos autorización para exhibir el permiso.

Empresa 2: Insurgentes

—¿Necesito dar algún dato personal?

—Sólo para tener un registro.

—¿Qué datos?

—Identificarse y un comprobante de domicilio.

—No deseo dar mi domicilio…

—No hay problema, puede dar cualquier otro, el de alguna otra persona.

—¿Puedo meter lo que sea a la caja?

—Le pedimos que no sean cosas corrosivas, perecederas y de procedencia ilícita.

—¿Y cómo sabrían que son de procedencia ilícita?

—No tenemos forma de saberlo, lo que usted guarde es confidencial, pero lo tenemos que poner en el papel.

—¿Cómo garantizan la privacidad del cliente?

—Con dos privados que son puntos ciegos para nuestras cámaras.

—¿Cuentan con permiso de alguna autoridad para operar?

—No sabría decirle.

—¿Son instalaciones propias?

—No, rentamos el local, pero ya tenemos cinco años.

Empresa 3: Polanco

“El servicio es parecido al que ofrecen los bancos, aunque con mayor confidencialidad, porque es la base del negocio”, describió el representante.

—¿La empresa sabe lo que meto en la caja?

—Nosotros no inventariamos nada, cuando utilice el servicio tenemos un par de privados sin cámaras.

—¿Hay alguna autoridad que los supervise?

—No sabría contestarle, son cosas del departamento legal.

—¿Puede entregarme o enviarme a mi correo un machote del contrato para analizarlo?

—No, todo es en directo.

Empresa 4: Villahermosa

“El contrato sí tiene que salir a nombre de una persona física, pero si no quiere usar el de usted, hay formas”.

—¿Cuáles?

—Lo que muchos hacen es rentar a nombre de otra persona, y el que en realidad la usa queda como usuario adicional.

—¿Y no se comete ninguna falta?

—Tranquilo, eso ya se maneja en lo interno.

“Dentro de la teoría general del delito puedes ser copartícipe cuando sabes que algo es ilícito y lo encubres”, dice el ex Subprocurador de la PGR Juan Miguel Alcántara Soria.

“Hacienda debe voltear los ojos hacia esta actividad, porque hay riesgo de operaciones ilícitas y la Unidad de Inteligencia Financiera parece cruzada de brazos. Debería realizar visitas domiciliarias, de gabinete y electrónicas”, dice Gerardo Venegas, doctor en derecho y especialista en el tema, mientras la catedrática de la UNAM, Aida Rojas Castañeda, concluye: “Estamos a la espera de una nueva regulación y de un censo oficial de estas empresas, para proteger a los usuarios que no son delincuentes”…

Lo que dice la Ley

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita.

Artículo 25.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción X del artículo 17 de la Ley, se considerará que realizan las Actividades Vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, aquellas personas que presten el servicio al amparo de la autorización a que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia.

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