Entra en vigor el decreto de Reforma Energética

La Segob publica en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Ley, promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto este viernes.

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El presidente Enrique Peña Nieto promulgó este viernes la Reforma Energética cuyo decreto entró en vigor este sábado. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de energía entró en vigor este sábado, luego de que este viernes por la tarde el presidente Enrique Peña Nieto la promulgara y la Secretaría de Gobernación la publicara en el Diario Oficial de la Federación

El decreto indica que se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del Artículo 25; el sexto del Artículo 27, así como cuarto y sexto del 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informa Notimex.

Además al Artículo 27 se adiciona un párrafo séptimo, con lo cual se recorre los subsecuentes en su orden, y un octavo al Artículo 28, de la Carta Magna.

El documento expone que se respetarán los derechos de los trabajadores que presten sus servicios en organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente decreto, de conformidad con la ley.

Plazos y contratos

Indica que la legislación establecerá la forma y los plazos, que no podrán exceder dos años, para que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se conviertan en empresas productivas del Estado.

Mientras eso pasa, Pemex queda facultado para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del Artículo 27, el cual se adiciona con este decreto, y que hacen referencia a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, siempre afirmando que estos son propiedad de la nación.

Señala que dentro de los 120 días naturales siguientes a partir de este sábado, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, entre ellas las de regular las modalidades de contratación y de contraprestaciones.

Las modalidades de contratación deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar empresas productivas del Estado con particulares.

Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, la ley establecerá en esos 120 días las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos a que se refiere el presente decreto.

El documento expone que la ley deberá establecer mecanismos para fomentar la industria nacional en las materias de este decreto.

Preferencia

Por su carácter estratégico, la exploración y la extracción del petróleo y demás hidrocarburos, además del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo.

Los títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto y aquellos que se otorguen con posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, y los concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades.

Fondo del Petróleo

Menciona que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público que se constituirá en 2014 y comenzará operaciones en 2015, en el que el Banco de México fungirá como fiduciario.

Este fondo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del Artículo 27 de esta Constitución.

El Poder Ejecutivo federal emitirá, a más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, el decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural.

También a más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, entre otras funciones.

Un año para adecuar marco jurídico

El Congreso de la Unión tiene hasta un año a partir de hoy para adecuar el marco jurídico, a fin de establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, así como 120 días para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Mientras que el Ejecutivo federal tiene el mismo plazo para incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

El Congreso de la Unión tiene 120 días para realizar las adecuaciones a fin de establecer los mecanismos legales para prevenir, investigar, identificar y sancionar a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos y toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley.

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