Es válido el pago de salario vía electrónica, pero...

Este tipo de remuneración debe ser autorizada por el trabajador, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Los ministros señalan que no es obligatorio que el salario deba pagarse en efectivo. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.-  El pago del salario de un trabajador mediante una tarjeta de débito es válido siempre y cuando se haya obtenido previamente el consentimiento del trabajador, en caso contrario es inconstitucional, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros emitieron dicho fallo al resolver el amparo de un particular que se inconformó por lo previsto en el Artículo 17, fracción XII del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Dicho decreto establece la obligación de las dependencias y entidades para coordinarse con la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para avanzar en la implementación del pago en forma electrónica.

De acuerdo con lo alegado por el impugnante, esa disposición vulnera el Artículo 123 constitucional, ya que en el apartado A, fracción X, se establece que "el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal".

La demanda del actor contra el pago salarial vía tarjeta de débito fue en principio sobreseída por el 
Juzgado 6 de Distrito en Materia de Trabajo el 10 de abril pasado.

Recurso de revisión

Sin embargo, el quejoso interpuso el recurso de revisión, que fue turnado al 4 Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del primer circuito, que optó por turnarlo a la SCJN para que resolviera sobre la controversia constitucional.

La Segunda Sala del alto tribunal se encargó del asunto y a partir de la premisa de que el salario 
deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, emitió el fallo correspondientes.

Los ministros señalaron que lo anterior no significa que el salario deba pagarse necesariamente en efectivo, o que no pueda ser jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, pues el fin no es sustituir la moneda de curso.

Convenio

Asimismo, tomaron en cuenta que el Convenio Internacional del Trabajo establece que "el pago por transferencia bancaria es considerado como un pago en moneda de curso legal", pero que es necesario el consentimiento de los trabajadores para que reciban su salario vía de tarjeta de débito.

En consecuencia, y de manera unánime, resolvieron que las autoridades responsables "dejen insubsistente todo acto que tenga como fin obligar a la parte quejosa a aperturar una cuenta bancaria para recibir su salario vía transferencia electrónica y, en su caso, se le reintegren los salarios que dejó de percibir".

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