Corte aprueba 'candados' para candidatos sin partido

La conocida ley anti-Bronco exige a los aspirantes independientes entregar el 3 % de las firmas de apoyo del padrón para registrarse.

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El pleno solo echó abajo el artículo que limita las aportaciones privadas a los independientes. (Mónica González/Milenio)
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Rubén Mosso/Milenio
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los 31 estados y el Distrito Federal tienen plena libertad para establecer los requisitos que se necesitan para registrar candidaturas independientes.

Con ocho votos a favor y dos en contra, el pleno validó dos artículos de la Ley Electoral de Tamaulipas, conocidos como ley anti-Bronco, que exigen a los aspirantes sin partido entregar firmas y copias de las credenciales de elector de 3 por ciento de los inscritos en el padrón como requisito para su registro.

El pleno avaló este porcentaje mayor al que establecen las leyes secundarias a nivel federal, donde se señala que solo es necesario 2 por ciento del padrón electoral.

La mayoría de los ministros coincidió en que la Constitución federal no marca algún porcentaje de firmas, motivo por el cual este requisito puede ser normado de manera libre por los congresos estatales.

El ministro Fernando Franco González dijo que las obligaciones que impone la ley de Tamaulipas deben invalidarse, ya que es una exigencia "demasiado fuera de la razonabilidad" para que los independientes puedan participar.

"Si lo vemos es 3 por ciento de la votación, según la elección de que se trate: la de gobernador, la de diputado o la de quien participe en una elección de ayuntamiento en la circunscripción que corresponda.

"En el caso de gobernador, Tamaulipas tiene un padrón abultado de más de dos millones de electores... me parece que no es razonable como exigencia para darle viabilidad a lo que establece el artículo 35 constitucional, que es un derecho de los ciudadanos mexicanos participar en las elecciones de manera independiente", expresó.

González comentó que hay evidencia del número de independientes que se han intentado inscribir en otros comicios y la mayoría de ellos reclama las "terribles dificultades" que tienen para poder cumplir con los requisitos.

El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, señaló que existe libertad de configuración de las legislaturas estatales y que la credencial para votar que se exige anexa a las cédulas de respaldo ciudadano en Tamaulipas no constituye un requisito desproporcionado ni excesivo.

La ministra Olga Sánchez Cordero votó en contra y expresó que "hay que ir quitándoles todas esas barreras" a los candidatos independientes.

En tanto, con nueve votos a favor y uno en contra, la Corte solo echó abajo el artículo 45 de la Ley Electoral de Tamaulipas, que limitaba las aportaciones privadas para los independientes.

El artículo señalaba que solo podían realizar aportaciones quienes firman su favor. "... no encuentro una finalidad constitucionalmente válida que justifique limitar los recursos de los independientes, con lo cual se limitan seriamente sus posibilidades de contienda, se les hace participar en una condición de falta de equidad", dijo el ministro Arturo Zaldívar. 

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