La expropiación petrolera en palabras de Lázaro Cárdenas

En 1938, el entonces Presidente de la República anunció uno de los hechos más importantes de la historia moderna de México.

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En su discurso, Lázaro Cárdenas mencionó que la soberanía de la Nación estaba expuesta a maniobras del capital extranjero. (redpolitica.mx)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Con motivo de la promulgación y entrada en vigor de la reforma energética, que regulará las inversiones privadas sobre los hidrocarburos, Milenio realizó una transcripción del audio en el que el presidente Lázaro Cárdenas del Río explicó al país las razones por las que expropiaba las empresas petroleras y las condiciones de esta expropiación, consumada el 18 de marzo de 1938.

Esa noche de aquel viernes, Cárdenas se presentó ante los medios de comunicación, principalmente la prensa y el radio, para anunciar uno de los hechos más trascendentes en la historia de los Estados Unidos Mexicanos.

Mensaje a la Nación

"Es evidente que el problema que las compañías petroleras plantean al Poder Ejecutivo de la Nación con su negativa a cumplir la sentencia que les impuso el más alto Tribunal Judicial, no es un simple caso de ejecución de sentencia, sino una situación definitiva que debe resolverse con urgencia. Es el interés social de la clase laborante en todas las industrias del país el que lo exige.

Es el interés público de los mexicanos y aun de los extranjeros que viven en la República y que necesitan de la paz y de la dinámica de los combustibles para el trabajo. Es la misma soberanía de la Nación que quedaría expuesta a simples maniobras del capital extranjero.

Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia, sino porque habiendo quedado rotos los contratos de trabajo entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instalaciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país.

Planteada así la única solución que tiene este problema, pido a la Nación entera un respaldo moral y material suficientes para llevar a cabo una resolución tan justificada, tan trascendente y tan indispensable.

Considerando que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias productoras; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, obligan al Gobierno a decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Se expide el siguiente decreto:

Artículo 1º.- Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas que a continuación se enuncian: Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A.; Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A; Naviera San Ricardo, S. A.; Huasteca Petroleum Company; Sinclair Piers Oil Company; Richmond Petroleum Company; California Standard Oil Company; Compañía Petrolera El Aguila, S. A; Compañía de Gas y Combustible Imperio; Consolidated Oil Company; Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A.; Sábalo Transportation Company; Clarita, S. A.; y Cacalilao, S. A.

Artículo 2°.- La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda, como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

Artículo 3°.- La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, fe conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo que no excederá de 10 años.

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