Sin juicio, nadie puede ser privado de sus bienes: Corte

Los magistrados del máximo tribunal determinaron que todo proceso de extinción de dominio debe apegarse a las garantías constitucionales.

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La Suprema Corte resolvió algunos aspectos sobre la responsabilidad de jueces civiles sobre la extinción del dominio. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- En un juicio de extinción de dominio, el posible afectado de buena fe no puede ser privado de sus bienes sin haber un juicio en el que se le respeten plenamente las formalidades esenciales del procedimiento, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al aprobar diversos amparos sobre el tema de extinción de dominio en materia federal, determinó que el Artículo 22 de la Carta Magna debe interpretarse con apego a las garantías constitucionales del posible afectado de buena fe, y no privarlo de la posibilidad de defenderse.

Entre otras cuestiones, los ministros de la Primera Sala establecieron que la autonomía del juicio de extinción de dominio instaurado ante un juez civil no es absoluta, sino relativa respecto del juicio penal.

Ello se debe a que, por regla general, dicha acción está sujeta a que el juez haya emitido una decisión sobre la calificación del cuerpo del delito de alguno de los ilícitos de dicho precepto (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas).

Investigación exhaustiva

Con la salvedad de que dicha regla admite como excepción el caso en que el Ministerio Público esté imposibilitado para ejercer la acción penal, por no haber algún responsable del delito, siempre que haya realizado una investigación exhaustiva para su identificación sin obtener resultados, subrayaron.

De ser así el caso, corresponde al juez de extinción de dominio, a partir de los elementos aportados por el Ministerio Público, resolver si con ellos se demuestra la comisión del hecho ilícito.

También resolvió que la calificación del cuerpo del delito en el proceso penal debe impactar en el proceso de extinción de dominio, al grado tal de que si, en sentencia definitiva se resuelve que no se acreditaron sus elementos, no hay posibilidad alguna de que el juzgador civil continúe con dicho proceso de extinción.

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