Ley de transparencia alcanza a fideicomisos, CNDH y universidades

El Senado circula el borrador. Prevé multas hasta de 3 mil minisalarios a funcionarios que nieguen información.

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El Senado circuló el borrador de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. (Archivo/Notimex)
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Angélica Mercado/Milenio
MÉXICO, D.F.- El Senado circuló el borrador de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que pretende regular no solo a la administración pública, sino organismos autónomos como las universidades y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ya no podrá reservar información cuando se trate de violaciones graves a las garantías y a delitos de lesa humanidad.

Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión; la remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; el listado de las becas y apoyos que otorgan, así como las convocatorias de los concursos de oposición, entre otros.

En el caso de fideicomisos se establecen medidas para combatir la opacidad; se obliga a publicar para qué se crean los montos, el subsidio, para qué obras se usarán y los remanentes.

Entre otras obligaciones de transparencia se establecen medidas de apremio de hasta tres mil salarios mínimos para funcionarios que se nieguen a entregar información, así como un abanico de violaciones que se sancionarán con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En el borrador, turnado a especialistas para que emitan su opinión antes de ser votado, se propone que en el caso de los derechos humanos, no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, calificadas así por autoridad competente o cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente pero que, por la trascendencia social de las violaciones, así se requiera.

Cuando se trate de información relacionada con procesos deliberativos, estrategias procesales, procedimientos de valoración y toma de decisiones siempre y cuando se trate de cuestiones de interés público y quede salvaguardada la información confidencial.

No aplicará tampoco reserva en el caso de la disminución, reducción, cancelación o condonación de créditos fiscales para lo cual se deberá divulgar el nombre del beneficiario, monto disminuido, reducido o condonado, así como las razones que justifican el acto.

Aquí se define que sea información bancaria o fiduciaria siempre y cuando el titular de las cuentas sea sujeto obligado; se trate de información bancaria o fiduciaria, siempre y cuando se trate de recursos públicos; o se busque proteger actos de corrupción, ocultar información del funcionamiento de las instituciones públicas o imponer una ideología.

Información reservada

En el capítulo de Información Reservada, solicitada por la Suprema Corte, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible el expediente. Salvo en las excepciones previstas en el artículo XX de la presente Ley.

En todo momento, los ministros deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con los protocolos previamente establecidos para el resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados. 

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