Corte responsabiliza a clínica de negligencia médica

El máximo tribunal negó amparar al Hospital Infantil Privado al determinar que su personal fue responsable de la muerte de un recién nacido.

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Con base en la Ley General de Salud, la SCJN estableció que el Hospital Infantil Privado debe asumir la responsabilidad por la muerte de un recién nacido. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia que dictó un juez de Distrito contra el Hospital Infantil Privado, al que ordenó condonar el adeudo por gastos hospitalarios a los padres de un recién nacido que murió por la negligencia de uno de sus médicos.

Ello al negarle el amparo al hospital al resolver el amparo en revisión 584/2013, bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero y estimar correcta la sentencia dictada en amparo indirecto contra el mencionado nosocomio, según informa Notimex.

Al interpretar el derecho humano a la salud, así como el sistema de responsabilidad civil, la Primera Sala concluyó que existe responsabilidad de hospitales o centros médicos por actos cometidos por quienes de manera aparente realizan actividades para estos establecimientos médicos.

El Código Civil Federal dispone en sus artículos 1917 y 1924, que los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.

En este caso los padres de un recién nacido al determinar que los médicos incurrieron en negligencia en el tratamiento de su hijo en su estadía en ese hospital, presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) en la que solicitaron condonar los gastos hospitalarios y les regresaran los honorarios médicos cubiertos.

Reparto de responsabilidades

La Conamed condenó de manera solidaria a los prestadores de servicios médicos el reembolso solicitado y condonó la deuda por tales servicios, toda vez que determinó negligencia y mala praxis de los médicos tratantes, por lo que el hospital en cuestión promovió amparo.

La Primera Sala estableció que según la Ley General de Salud, existe un reparto de responsabilidades en atención a las funciones y actos de quienes participan en él (hospital-médicos), y el nosocomio demandado sí asume el carácter de responsable.

Ello debido a que uno de los médicos tratantes fue designado por el propio hospital unilateralmente para la atención médica del recién nacido, sin la participación de los familiares, resolvió la instancia de la SCJN.

Por ello, calificó de correcto asignarle responsabilidad solidaria al hospital con motivo de la representación de éste por el médico responsable y, por tanto, que responda por los daños causados por los doctores que actuaron como sus dependientes.

No se indicó la fecha en que ocurrieron los hechos, y tampoco si se determinó alguna indemnización a los padres del menor. 

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