Profesionistas tendrán que ser evaluados como los maestros

Tendrán que recertificar títulos los profesionales que trabajan en las áreas de libertad, vida, salud, seguridad y patrimonio de personas.

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La iniciativa será llevada al pleno mañana, con las firmas de senadores de PRI, PAN y PRD. (Milenio)
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A. Mercado y O. Brito/Milenio
MÉXICO, D.F.-  Ahora no solo los maestros serán sometidos a evaluación, sino todos los profesionistas de las áreas de salud, seguridad, vida, libertad y patrimonio de las personas, una vez que el Senado tiene lista la iniciativa de reformas constitucionales y legales en materia de colegiación y certificación obligatorias.

La reforma terminará con los títulos patito, toda vez que dichos profesionistas quedarán obligados a recertificar su título cada 5 años y adherirse a un colegio de su profesión para ser evaluados y certificar que se encuentran actualizados en los nuevos conocimientos.

La iniciativa fue enlistada en la Gaceta Parlamentaria para ser llevada mañana al pleno, con las firmas de senadores de PRI, PAN y PRD, al ser considerada dentro de los 79 temas acordados por los coordinadores parlamentarios para ser votados este año.

Por lo que toca a la reforma constitucional, se propone modificar el artículo quinto para establecer que el Congreso determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.

En la exposición de motivos, los senadores Arely Gómez, Miguel Romo, Roberto Gil, Angélica de la Peña, Manuel Camacho, Enrique Burgos y Cristina Díaz señalan que la reforma constitucional permitirá al Estado tener mayores controles en el ejercicio profesional en las materias más sensibles que, por su naturaleza, trascienden el ámbito privado y pasan al interés público.

Quedarán obligados a recertificar su título cada 5 años y adherirse a un colegio de su profesión para ser evaluados

De acuerdo con los senadores, no se pretende crear más burocracia, sino establecer los lineamientos a seguir, siendo los propios profesionistas organizados los que lleven a cabo las acciones necesarias para contar con condiciones más aptas para el ejercicio de su actividad,

Así, se propone que los colegios sea entidades privadas de interés público, que serán regulados y supervisados por la autoridad.

Además se modificarán los artículos 28 y 73 para definir que los colegios no sean considerados monopolios y que el Congreso pueda legislar en esa materia.

Junto con esta reforma constitucional, los mismos senadores presentaron la legislación secundaria, en la que se define la obligación de los profesionistas a someterse a evaluaciones periódicas para poder ejercer su profesión, una vez certificada su actualización de estudios.

La ley establece una vigencia máxima de 5 años como plazo para el periodo de certificación, permitiendo un plazo menor “que pudiera ser adecuado para ciertas actividades” profesionales que necesiten una actualización más constante.

El proceso de certificación podrá ser iniciado a través del colegio de profesionistas al que se pertenezca, sin permitirse en caso de existir una sanción vigente.

El artículo sexto determina que, “solo las personas que cuenten con título profesional válido, cédula profesional y constancias de colegiación y de certificación podrán ejercer las Actividades Profesionales”. 

Actualizados
  • Serán sujetos obligados todos los profesionistas con títulos profesionales y diplomas de especialidad expedidos legalmente y que los hubieran obtenido como requisito para la habilitación del ejercicio de las actividades profesionales.
  • Deberán mantenerse actualizados en su especialidad y obtener la certificación correspondiente, así como cumplir con el servicio profesional y prestar servicios en casos de circunstancias de peligro nacional, desastres o calamidades públicas cuando así lo disponga la autoridad y la ley.

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