Corte determina que Issste discrimina a parejas gay

El máximo tribunal de la Nación declaró inconstitucionales varios artículos de la ley del Instituto.

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El Issste había negado a parejas gay la afiliación del cónyugue a la seguridad social debido a que son personas del mismo sexo. (Archivo/Agencias)
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Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135 de la Ley del Issste son inconstitucionales porque su redacción es discriminatoria e impide que parejas del mismo sexo puedan afiliarse como beneficiarios a dicho instituto.

Los ministros aseguraron que lo anterior vulnera el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social establecidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución, publica Milenio.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que todas las personas que contraen unión tienen derecho a los beneficios directamente asociados al matrimonio, así como a los materiales que provienen de todos los ordenamientos jurídicos.

Estos beneficios, explicó la Sala, pueden ser fiscales, de solidaridad, por causa de muerte, de propiedad, de toma subrogada de decisiones médicas, en temas migratorios y en materia de seguridad social.

El proyecto de sentencia aprobado aborda los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia, así como la extensión de los beneficios de la seguridad social a los familiares del trabajador, pensionado o jubilado.

La Corte decidió estudiar lo establecido por la ley luego de que una pareja de mujeres impugnara los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135, fracciones I y II, de la Ley del Issste.

Reconocimiento de estado civil

La impugnación derivó de la negativa por parte del Issste a una de las mujeres, quien es derechohabiente, la posibilidad de inscribir a su cónyuge como beneficiaria, por ser del mismo sexo.

La Sala confirmó que los artículos en cuestión imposibilitan a las parejas del mismo género acceder a los beneficios de la seguridad social, tal y como ocurrió en el caso concreto de esta pareja a la que concedieron el amparo.

Los ministros también establecieron que, conforme a los artículos 40 y 121, fracción IV, de la Constitución, las autoridades federales y locales están obligadas a reconocer los actos vinculados con el estado civil de las personas, incluso si sus propias legislaciones no los reconocen, con el fin de respetar y garantizar los derechos derivados de dichos actos y la unidad del pacto federal.

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