Jalisco propone perdonar a quien mate en legítima defensa

La iniciativa eliminaría también la reparación de daño y cualquier otra responsabilidad civil.

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En el proyecto legislativo también se plantea garantizar la legítima defensa para quien actúe contra presuntos delincuentes en el transporte público. (Pixhere)
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Martín Aquino
Agencia Reforma
GUADALAJARA, Jalisco.- Las personas que estando en su vivienda cometan homicidio actuando en legítima defensa podrían no tener que pisar la cárcel en lo que se determina su situación jurídica.

 El diputado local de MC, Javier Romo, presentó ante el Congreso local una iniciativa que, de ser aprobada por el Pleno, modificaría el Código Penal respecto a la legítima defensa.

"No se impondrá la prisión preventiva oficiosa cuando el delito previsto en la Fracción XIII (homicidio) del presente Artículo (27) se ejecute como resultado de la legítima defensa", plantea el proyecto de reforma del emecista.

Asimismo, en la iniciativa se expone que no procedería como sanción la reparación del daño, ni generaría responsabilidad civil contra quien aplique la legítima defensa o exceso de legítima defensa cuando se determine que existió riesgo de agresión o sufrir un delito, y si había probabilidad de que el presunto victimario penetrara al inmueble o causara daño.

 "En su caso, no serán asegurados los animales domésticos, animales adiestrados para protección o fauna silvestre de posesión legal cuando a través de éstos ataquen a los intrusos que realicen un escalamiento, fractura de cercas, paredes o entradas de la casa habitación", se expone en la propuesta de Romo.

En el proyecto legislativo también se plantea garantizar la legítima defensa para quien actúe contra presuntos delincuentes en el transporte público.

 "Se entenderá que actúa en legítima defensa quien haciendo uso del servicio público de transporte rechace y dañe a quien o quienes pretendan ejecutar un robo o cualquier otro delito a los usuarios que se encuentran dentro de la unidad de transporte", señala la iniciativa.

 "Los elementos de seguridad en ejercicio de sus funciones que se encuentren debidamente acreditados y que en los términos de la presente fracción incurran en la legítima defensa, no serán sujetos a la aplicación de las sanciones penales e interdisciplinarias que al efecto se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por tal excluyente".

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