Legal, aplicar polígrafo a funcionarios de PGR

La SCJN dijo, sin embargo, que los resultados del detector de mentiras no son suficientes para dar de baja a un elemento.

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La Corte recordó que el resultado de este análisis debe valorarse en conjunto con otros exámenes de control. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la aplicación de la prueba del polígrafo y exámenes de control de confianza a todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la República para determinar su permanencia en la institución.

Sin embargo, señaló que los resultados del polígrafo no son suficientes para dar de baja a un elemento de la PGR ni inferir una falta de honestidad, pues la prueba se debe valorar con el resto de evaluaciones periódicas a las que es sometido el personal con el propósito de prevenir que se generen fuentes de corrupción al interior de la dependencia, según publica Milenio.

La Segunda Sala desechó de forma parcial un juicio de amparo interpuesto por el ex agente del ministerio público Juan Carlos Cruz Valencia, adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

Los ministros declararon que estas pruebas no tienen efectos retroactivos como argumentó la parte quejosa.

"(...) los agentes del Ministerio Público no adquieren permanencia en su cargo por el sólo hecho de haber satisfecho los requisitos de ingreso y por el transcurso del tiempo, sino que depende de que aprueben permanente y periódicamente los controles de evaluación de confianza".

Señalaron que el uso del polígrafo está justificado y no contraviene el derecho fundamental de debido proceso, ya que el objetivo de los procesos de control de confianza es que los servidores públicos cumplan los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.

Es obligación de la PGR garantizar a la sociedad una institución capaz, profesional y transparente, dijo la Corte

“La aplicación de la prueba del polígrafo no contraviene el derecho fundamental de debido proceso, porque si bien su objetivo es comprobar la veracidad de una persona, el resultado que ofrezcan los registros sólo indicará la variación del sistema neurofisiológico de quien es sometido a la prueba, pero de ninguna manera será conclusivo de que los cambios sean resultado de una mentira.

“Esto debido a que será necesario el análisis interpretativo tanto de las preguntas formuladas, su secuencia y del registro respectivo”.

La Corte recordó que el resultado de este análisis debe valorarse en conjunto con otros exámenes de control: médico, toxicológico, de aptitudes físicas, psicológico, de entorno social, situación patrimonial y del desempeño.

Al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto, la sala indicó que es obligación de la PGR garantizar a la sociedad una institución capaz, profesional y transparente, lo que sólo podrá conseguir si quedan acreditados sus integrantes a través del control de confianza.

Consideró que con las evaluaciones no se afectan los derechos adquiridos con anterioridad, ya que el servidor público que quiera permanecer en el cargo debe acatar en lo futuro los requisitos que establece la ley.

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