'Hasta agentes de tránsito pueden vigilar internet'

Especialistas y organizaciones civiles critican atribuciones y obligaciones para los operadores en la propuesta del Ejecutivo federal.

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De acuerdo con expertos, con la reforma a la ley de telecomunicaciones, los prestadores de servicio de internet podrán bloquear contenidos, cuando ésta decisión sólo deber tomarla un juez, con el debido proceso legal. (imagen de contexto/campeche.com.mx)
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Agencias
MÉXICO, DF.- El capítulo de seguridad pública de la iniciativa de ley de telecomunicaciones pone en riesgo tanto el libre acceso a internet como la seguridad en las comunicaciones de los usuarios de todos los servicios relacionados.

Especialistas, operadores y organizaciones civiles relacionadas con los servicios de telecomunicaciones alertaron a legisladores y autoridades sobre el peligro de perder el libre acceso a la red mundial, y la privacidad de los servicios de voz, al darle atribuciones a los operadores e imponerles obligaciones respecto a las comunicaciones de los usuarios.

La Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC) aseguró que en materia de internet se soslaya la protección y salvaguarda de la identidad, la privacidad y los datos personales de las empresas y portales.

De acuerdo con la iniciativa de ley, el artículo 197 contiene varios incisos en los que se permite a las autoridades solicitar a los operadores bloquear, inhibir y anular las señales de telecomunicaciones.

Respecto a la neutralidad de las redes, la AMIC asegura que se deja en indefinición jurídica y en riesgo de penas judiciales a los usuarios que compartan a través de la red contenidos y archivos de productos simbólicos y culturales.

Lo anterior pese a que en la reforma constitucional de 2013 se garantizan derechos humanos de nueva generación, a través del servicio público de telecomunicaciones y radiodifusión, así como del derecho de acceso a tecnologías de información y comunicación.

Según la asociación civil Libre Internet para Todos, el artículo 145 pone en peligro la libertad de acceso a internet

Al respecto, Gerardo Soria, presidente del Instituto del Derecho a las Telecomunicaciones (Idet), y Miguel Calderón, vicepresidente de regulación de Telefónica, comentaron que en el mismo artículo se solicita a los operadores bloquear cualquier mensaje no solicitado y malicioso a petición de la autoridad, pero no se define ese término ni se especifica qué autoridad, lo que implica que incluso un agente de tránsito pueda solicitarlo.

"Esto nos preocupa porque se presta a cualquier tipo de cosas; cualquier mensaje de Twitter, por ejemplo, que no haya sido solicitado puede ser bloqueado y la definición de malicioso implica la libre interpretación de cualquiera de las autoridades en el país", comentó Calderón.

"Primero se pide que sean los concesionarios quienes inhiban dentro de los penales la señal de celular, lo que es técnicamente imposible, ya que desde las radiobases no se puede definir hasta dónde llega la propagación electromagnética", comentó Calderón.

Agregó que la propuesta para los legisladores es que los operadores sean asesores técnicos, además de bloquear números específicos, lo cual sí pueden hacer, y de hecho ya lo hacen, pues incluso las asociaciones y cámaras en las que participan tienen grupos de trabajo para determinar cómo colaboran con las autoridades.

A su vez, Óscar Mondragón, vocero de la asociación civil Libre Internet para Todos, aseguró que en particular el artículo 145 pone en peligro la libertad de acceso a internet y la privacidad de los usuarios.

Comentó que el inciso dos indica que los concesionarios y los autorizados a comercializar el servicio de acceso a internet se abstendrán de obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones y servicios, salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos; lo que resulta preocupante, porque la ilegalidad de un contenido debe ser determinada previo juicio, es decir, que debe ser un juez el que determine si el contenido es o no de naturaleza ilegal, pues de la forma en que está redactado se presta a cualquier interpretación.

Otro inciso que Mondragón mencionó es el tercero, que a la letra indica que "deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad".

Legitimación

  • El artículo 197 de la iniciativa de ley de telecomunicaciones contiene 13 incisos en los que se indican las obligaciones de los concesionarios.
  • El tercer inciso indica que se debe realizar la suspensión inmediata de los servicios cuando así lo instruya la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
  • El séptimo estipula que deberán bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional, a solicitud de las autoridades competentes sobre todas las bandas de frecuencia que indique el instituto.

(Con información de Milenio Digital)

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