Limita SCJN acceso a datos personales en móviles

PGR y PF podrán localizar cualquier equipo telefónico sin autorización judicial, en casos de amenazas a la seguridad nacional.

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la Segunda Sala avaló que solo puede ordenar la geolocalización en tiempo real de un aparato celular sin previa orden judicial por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas. (Archivo/Milenio Novedades)
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Rubén Mosso/Milenio
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ninguna autoridad tiene facultades para acceder a los datos personales y al resto del contenido de los teléfonos celulares asegurados a delincuentes sin orden judicial.

Por unanimidad, la Segunda Sala avaló que solo puede ordenar la geolocalización en tiempo real de un aparato celular sin previa orden judicial por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.

Los ministros subrayaron que para la entrega de datos resguardados (metadatos) por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones de la persona investigada sí es necesaria la autorización del juez de Control.

Los facultados para solicitar un rastreo son el titular de la PGR, los procuradores estatales, la Policía Federal, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y las autoridades competentes en casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional únicamente cuando se presuma que se pone en peligro la vida o la integridad de las personas.

Sin embargo, para solicitar y recibir la información que sea conservada por los concesionarios o permisionarios en materia de telecomunicaciones (como nombre, domicilio, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería multimedia) se debe acatar lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.

Asimismo, la autoridad competente debe fundar y motivar las causas legales de la solicitud, además de expresar las personas cuyos datos serán solicitados y el periodo por el cual se requiere la información.

Destacan que la autoridad judicial no autorizará la entrega de la información resguardada cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo ni tratándose de las comunicaciones del detenido con su defensor.

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