Luz verde a reglamentación de iniciativas ciudadanas y preferentes

Los diputados aprobaron las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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En el caso de las iniciativas preferentes, el Congreso deberá votarlas en un máximo de 30 días a partir de su recepción. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Cámara de Diputados aprobó la legislación reglamentaria de las figuras de iniciativa ciudadana e iniciativa presidencial preferente, con el fin de precisar el procedimiento para la admisión, discusión y votación de esos proyectos en el Congreso de la Unión.

Con 375 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, el pleno camaral dio luz verde a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos, y las turnó al Senado de la República para su análisis y ratificación, según cita Notimex.

El Presidente podrá presentar dos iniciativas preferentes en cada periodo ordinario de sesiones del Congreso

El dictamen avalado por los diputados federales subraya que la iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o del Senado de la República, con las firmas y datos completos de al menos 0.13 por ciento del total de las personas inscritas al listado nominal de electores.

Una vez presentada, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Federal Electoral (IFE) la verificación del porcentaje de ciudadanos firmantes de la propuesta.

De cumplir dicho requisito, la iniciativa ciudadana será turnada a comisión para su análisis y dictamen, para seguir con el proceso legislativo ordinario.

La comisión dictaminadora deberá convocar al representante designado por los ciudadanos promotores de la iniciativa a exponer el contenido de su propuesta y ofrecer elementos adicionales para el dictamen.

Iniciativas preferentes

Las reformas aprobadas este martes en el Palacio de San Lázaro prevén la posibilidad de que el Presidente de la República presente al comienzo de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas de carácter preferente.

Dichas propuestas versarán sobre cualquier materia y comprenderán uno o más ordenamientos, siempre y cuando exista conexidad en los temas y no impliquen enmiendas a la Constitución Política.

La Cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

Si el plazo es agotado sin el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa preferente como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.

Análisis inmediato

En el caso de iniciativas y minutas preferentes, los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República podrán dictar turno inmediato a una o más comisiones para su análisis y dictamen o notificarles de alguna ya turnada que adquiriese el carácter de preferente.

También tendrán facultad para solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta preferente.

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