'Criminalizan' senadores las manifestaciones sociales

Al reformar la ley antiterrorista, suprimen un artículo que excluía la protesta cívica como un acto de tal naturaleza.

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La reforma fue aprobada pese a la férrea oposición de los partidos de izquierda. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Con la oposición de toda la izquierda, el Senado aprobó reformas a diversos ordenamientos en materia de terrorismo, que a decir del  PRD y PT podrían criminalizar la protesta social, toda vez que los diputados eliminaron el artículo 139 que definía que no serán actos terroristas las manifestaciones realizadas por grupos sociales.

Con 83 votos a favor y 22 en contra, el pleno avaló la iniciativa presidencial remitida por la Cámara de Diputados y la envió al Ejecutivo para su promulgación, de acuerdo con Milenio.

Por medio de este decreto, se tipifican como terrorismo no solo los actos cometidos en contra de instalaciones públicas, sino ahora también privadas de bienes y servicios, en la que se utilicen desde materiales radioactivos hasta armas de fuego para atentar contra la integridad de las personas.

Durante la discusión, los senadores  Dolores Padierna, Alejandro Encinas, Angélica de la Peña, David Monreal, entre otros, denunciaron que con esta redacción se abre la posibilidad de sancionar las protestas y movilizaciones sociales, porque no se distingue entre quienes tengan un legítimo derecho de manifestarse, de quienes puedan ser terroristas.

“Se deja a discrecionalidad de los jueces y se restablece el delito de disolución social, principal elemento con el que el gobierno mexicano persiguió a la oposición en décadas pasadas”, acusó Encinas Rodríguez.

La senadora Padierna hizo notar que en el debate en San Lázaro, los diputados eliminaron el último párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal, donde se contenía una excluyente, según la cual, “no se considerará como un acto terrorista las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas o que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda”.

Fenómeno global

En tribuna el panista presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil, argumentó que el Senado está de acuerdo con el retiro de ese artículo, para evitar que se generalice  precisamente y toque las protestas sociales.

“El terrorismo es un fenómeno global. Hay buenas razones, como en Cámara de Diputados, para sostener que no se somete bajo ninguna circunstancia de riesgo a la población mexicana”, justificó Gil Zuarth, al indicar que no se ha visto a senadores usando armas nucleares para defender sus causas sociales.

“No se criminaliza, porque el tipo penal exige la concurrencia de 4 elementos, y sin éstos no se actualiza: medio comisivo como armas químicas, armas de fuego “, abundó Gil.

Pero la perredista Padierna le replicó que estas medidas son válidas en países terroristas, pero no en México.

La legisladora sostuvo que la prisa es por quedar bien con Estados Unidos, pues el jueves se reúne el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI).

La senadora alertó que con esta redacción, ahora hasta quienes protesten en una plataforma petrolera podrán ser acusados de terrorismo.

La minuta

El artículo 139 del Código Penal Federal determina que “se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:”

A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se está cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Las sanciones

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además, “el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; se genere un daño o perjuicio a la economía nacional; así como en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Mientras que el artículo  170 dice que aplicará a quien empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicarán de veinte a treinta años de prisión.

Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará prisión de cinco a veinte años.

Robo de materiales radiactivos

Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.

Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días de multa.

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