INE permite registrar alianzas electorales de última hora

Los consejeros se reunieron este 24 de diciembre de manera urgente para acatar la resolución del TEPJF en materia de coaliciones.

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El INE aprobó que las coaliciones electorales puedan registrarse hasta el día que inicien las precandidaturas de los procesos electorales locales 2014-2015 y no 30 días antes como estaba programado. (Tomada de Twitter @INEMexico )
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Las coaliciones electorales podrán registrarse hasta el día que inicien las precandidaturas de los procesos electorales locales 2014-2015 y no 30 días antes como estaba programado.

Este 24 de diciembre los consejeros electorales tuvieron que sesionar de manera extraordinaria, a pesar de que el martes se despidieran y se desearan felices fiestas.

La sesión extraordinaria de este miércoles se realizó para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que ordena modificar el plazo de solicitud de registro de de los convenios de coalición para las elecciones del próximo año.

El TEPJF determinó la inaplicación del artículo 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, debido a que contradice lo dispuesto en la Constitución Federal.

Dicho artículo establece que a más tardar 30 días antes del inicio de las precampañas se deben registrar los convenios de coalición, mientras que la reciente reforma constitucional señala que los partidos políticos que pretendan hacer alianzas podrán solicitar el registro respectivo hasta la fecha en que se inicie la etapa de las precampañas.

El nuevo lineamiento fue aprobado por el INE para quedar en los siguientes términos:

"3. Los partidos políticos que busquen coaligarse para el Proceso Electoral 2014-2015, deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Organismo Público Local, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas establecidas en cada entidad federativa, acompañada, al menos, de lo siguiente:

1.- Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello; en todo caso, se podrá presentar copia certificada.

a) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc

b) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:

  • Participar en la coalición respectiva;
  • La Plataforma Electoral;
  • Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador.

c) Plataforma electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc"

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