Lo que debes de saber del vientre en alquiler en México

El procedimiento está permitido sólo a parejas casadas y mexicanas que comprueben su infertilidad.

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La gestación subrogada en México solo está permitida en cuatro estados: Tabasco, Querétaro, Sinaloa y la Ciudad de México. (Foto: Latina Moms)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- A nivel mundial, la legalización sobre el embarazo subrogado tiene opiniones divididas, los que están en contra y los que están a favor de esta actividad médica que involucra la participación de otra mujer para gestar el bebé deseado, que por causas diversas no puede llevar el producto en el vientre de la madre o de la pareja. Algunos países tienen leyes regulatorias sobre la renta del vientre, en el caso de Estados Unidos se permite en cualquier modalidad y para todas las personas, mientras que en México, en el año 2016 se reguló solo con indicaciones médicas.

El embarazo subrogado o gestación por sustitución, también conocido como vientre de alquiler, es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona. A la mujer que dona su capacidad de gestar se le llama gestante o gestante subrogada, también madre sustituta, madre subrogada, madre de alquiler o madre suplente. A los futuros padres se les llama padres comitentes o padres intencionales.

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El portal especializado en reproducción asistida Babygest, detalla que la técnica de reproducción asistida de gestación sustituta consiste en la creación de uno o más embriones mediante fecundación in vitro en un laboratorio y la posterior transferencia al útero de la gestante. Por ello, en la medida de lo posible, los óvulos y espermatozoides utilizados serán aportados por los padres de intención. En caso contrario, se utilizarán óvulos o semen de donante.

Tras el parto, el bebé será entregado a los padres intencionales, es decir, a aquella persona o pareja que manifestó su deseo de tener un hijo y así se acordó mediante un contrato con la gestante en el que ésta renuncia a todo derecho de maternidad.

El embarazo subrogado cuenta con varios tipos de gestación en función de dos aspectos principales, por la procedencia de los óvulos: tradicional o gestacional; y compensación a la gestante: comercial o altruista.

En cuanto a la gestación tradicional o gestacional dependiendo de la procedencia de los óvulos, podemos clasificar la gestación subrogada en parcial o completa:

Subrogación parcial, tradicional o lineal: es cuando la gestante es la madre biológica o genética del embrión, ya que proporciona su propio óvulo. Por tanto, no sería necesario realizar una fecundación in vitro sino que la técnica de reproducción asistida aplicada sería la inseminación artificial, ya sea con semen de donante o semen del futuro padre. Este tipo de gestación subrogada está en desuso.

Subrogación completa, total o gestacional: la gestante solo actúa como tal, sin aportar sus ovocitos, va a gestar y dar a luz al bebé, que será biológicamente hijo de los padres intencionales (o de donantes, en caso de ser necesario). En la actualidad, este tipo de gestación subrogada es la más utilizada.

Por otra parte, se puede clasificar la técnica de subrogación gestacional en función de si la gestante recibe compensación económica por el embarazo o no, es decir comercial o altruista.

Gestación subrogada comercial: la gestante recibe un pago por el embarazo además de los gastos derivados del mismo.

Gestación subrogada altruista: la gestante no recibe ningún pago más allá del reembolso de los gastos derivados del embarazo tales como ropa de premamá, revisiones médicas, alimentación específica, viajes al hospital, etc.

 

Situación en México

Antes de 2016, la situación del vientre de alquiler en México no estaba regulado, por lo que era frecuente que parejas extranjeras recurrieran a empresas de subrogación mexicanas principalmente en Tabasco, debido al costo accesible y las facilidades que permitía la nula legislación.

Sólo cuatro territorios mexicanos, de acuerdo al portal Babygest, hablan de gestación subrogada en su sistema legal:

Tabasco: solo se permite la gestación subrogada altruista para parejas heterosexuales.

Sinaloa: la ley la permite a parejas heterosexuales siempre que exista una incapacidad médica.

Coahuila: en este estado, la gestación subrogada está prohibida.

Querétaro: al igual que en el caso anterior, no está permitida.

Ciudad de México: lo existe es una propuesta de ley centrada en asegurar los derechos de filiación de los padres intencionales.

El portal Sin Cigüeña publicó que en enero de 2016 se elaboró la nueva legislación que regula la maternidad subrogada en Tabasco, que se aplica igual para el resto de los estados con legislación del vientre de alquiler, entró en vigor durante el invierno del mismo año, tras lo cual ya no ofrece una opción viable para realizar un programa de gestación subrogada en México.

La Ley de Familia estatal dispone que “la maternidad subrogada en México no está prohibida, pero está restringida generalmente por los estados individuales”. De manera general, la nueva legislación incluye estas nuevas restricciones a la maternidad subrogada en México.

Los padres deben ser ciudadanos mexicanos

Los padres deben ser parejas casadas heterosexuales

Los padres deben demostrar que no pueden procrear

Los padres deben tener entre veinticinco y cuarenta años de edad

Todas las futuras madres deben proporcionar pruebas, mediante certificado médico emitido por su médico personal en una institución acreditada, de que no pueden procrear por sí mismas.

Los futuros padres deben tener entre veinticinco y cuarenta años de edad y están sujetos a exámenes médicos a criterio de la Secretaría de Salud.

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Una vez firmado ante notario el contrato de gestación subrogada en México, este debe ser aprobado por un juez que reconozca legalmente el vínculo entre las partes contratantes y el feto. Después del nacimiento, el parentesco del recién nacido debe ser resuelto legalmente mediante un proceso de adopción completa en México, aprobado por un juez local según los términos que exige la nueva ley.

Entre las desventajas, que resalta el portal Clínicas de Fertilidad, de la gestación subrogada en México, se encuentran:

  • Prohibido a extranjeros desde enero de 2016

  • Ausencia de regulación clara, especialmente en el caso de padres solteros o parejas de hombres.

  • Conflictos entre clínicas, agencias y padres. Solo algunas agencias tenían niveles adecuados de profesionalización.

  • Dificultades para salir del país con el bebé, etc.

 

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