Ponen alto a centros cambiarios para frenar lavado de dinero

Para prevenir y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita la SHCP publicó diversas reformas para operaciones crediticias.

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Los centros cambiarios deberán actualizar los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos. Imagen de una mujer parada frente a un centro cambiario en la Ciudad de México. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Como parte de los mecanismos de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, la Secretaría de Hacienda publicó diversas reformas aplicables a los centros cambiarios en materia de medidas de control sobre usuarios y montos, según informó Notimex.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia específica que como parte de las modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las casas de cambio sólo deberán recabar y conservar en los sistemas los datos de los usuarios que obtendrán de una identificación oficial.

Ello, cuando el monto de operaciones individuales que realicen sea igual o superior al equivalente a mil dólares e inferior a tres mil dólares de Estados Unidos, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

Por lo que detalla que además de los documentos válidos que en su momento fueron dados a conocer, ahora se incluyen los carnets expedidos por las instituciones de seguridad social o el Seguro Popular y demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB).

En cuanto a las personas físicas de nacionalidad extranjera, indica que se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriores, el pasaporte o documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y las demás identificaciones que en su caso apruebe también la CNVB.

Asimismo, detalla que los centros cambiarios deberán establecer mecanismos para dar seguimiento y, en su caso, agrupar operaciones que, en lo individual, realicen sus usuarios en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

En cuanto a los reportes de todas las operaciones relevantes que sus usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, deberán remitirlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la CNVB.

Las casas de cambio sólo deberán recabar y conservar en los sistemas los datos de los usuarios que tengan una identificación oficial

Así como el reporte por cada operación de compra en efectivo que se realice por un monto superior a mil dólares de los Estados Unidos.

La dependencia menciona que se incrementó el monto de las operaciones realizadas por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados, para quedar por cada operación individual, en igual o superior al equivalente a mil dólares estadounidenses.

Operación, indica, realizada en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de cinco mil dólares o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del usuario, o que se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las operaciones para evitar ser detectadas por los centros cambiarios para efectos de estas disposiciones.

En la Resolución también se específica que los centros cambiarios deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna.

O bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el período comprendido de enero a diciembre de cada año, o el periodo que resulte a partir de la fecha en que la Comisión otorgue el registro correspondiente a diciembre del respectivo ejercicio.

Agrega que los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la Dirección General y al Comité del Centro Cambiario, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.

La información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser conservada por el centro cambiario durante un plazo no menor a cinco años, y remitirse a la CNVB dentro de los 70 días naturales siguientes al cierre del período al que corresponda la revisión, a través de los medios electrónicos que esta última señale.

La SHCP menciona que a fin de estar en posibilidad de cumplir con lo establecido en las presentes disposiciones, los centros cambiarios deberán solicitar a la comisión, dentro de los 20 días hábiles posteriores a su registro, la clave electrónica que se utilizará para acceder al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.

En tanto, los centros cambiarios que en términos de la presente disposición hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus usuarios, de manera inmediata deberán hacerle de su conocimiento dicha situación por escrito.

En dicho documento se deberá informar a los usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente para efectos de las presentes disposiciones.

Los centros cambiarios deberán actualizar los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.

“Y los presentarán ante la Comisión, a más tardar dentro de los 90 días naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución”, señala.

La SHCP reitera que las anteriores modificaciones se realizaron al considerar que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los usuarios por parte de los centros cambiarios.

Luego de que, dijo, constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos. La presente resolución entrará en vigor este miércoles 30 de diciembre.

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