México podrá condecorar a militares y civiles nacionales o extranjeros

La Condecoración a la Distinción Militar, que se suma a 11 ya existentes, se otorgará por disposición del titular de la Sedena.

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Las nuevas disposiciones en materia de condecoraciones, fueron producto de reformas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (Archivo/Notimex)
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Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- México podrá entregar la Condecoración a la Distinción Militar a militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del titular de la Sedena. Lo anterior, para corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otros países y reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos.

De acuerdo con un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Condecoración a la Distinción Militar, que se suma a 11 ya existentes, se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del titular de la Sedena.

Además la Condecoración al Mérito Militar que se otorga por disposición presidencial, a propuesta del titular de la Defensa Nacional, también se entregará a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta tiene también tiene como propósito premiar a militares mexicanos, por actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del país. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

Esta distinción tendrá cuatro grados:

  • Orden, que se ofrecerá a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes.
  • Banda, que se entregará a militares nacionales.
  • Placa, para militares extranjeros.
  • Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

Además, en este decreto que se publica en el Diario Oficial de la Federación se informa que la Condecoración de Servicios Distinguidos, también ya establecida, se adjudicará a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.

En otra reforma a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se indica que para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del titular de la Sedena.

La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.

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