Comunidad indígena gana juicio al Gobierno de Michoacán

La SCJN resolvió a favor del municipio de Cherán la impugnación sobre cambios a la Carta Magna estatal que no le fueron consultados.

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Los ministros de la Suprema Corte determinaron que las comunidades indígenas del país gozan de una protección especial del Estado mexicano. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico porque invalidó las reformas a la constitución de Michoacán aprobadas en 2012, las cuales impugnó el municipio indígena de Cherán, ya que nunca se le consultó para dichas modificaciones.

Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte determinó que por mandato de la Constitución Federal y de los Tratados Internacionales firmados por México, las comunidades indígenas tienen en nuestro país una protección especial del Estado, según cita Milenio.

El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, recordaron, deja claro que cualquier medida que se les quiera consultar a este tipo de comunidades o municipios, debe explicárseles antes de ponerlas en marcha.

A la Corte sólo le falta pronunciarse sobre los efectos que tendrá su sentencia; es decir, si la invalidez a las reformas de Michoacán aplicará para todos los municipios o sólo para Cherán.

El 16 de marzo de 2012, fueron publicados en el Periódico Oficial de Michoacán de Ocampo, los decretos 391, 420 y 446, por los cuales se adicionaron y reformaron diversos artículos de la constitución local.

El primero de ellos, en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas; el segundo, para establecer el plazo en el que serán publicadas las reformas a la constitución local y el último, en materia de protección de derechos humanos.

Cherán alegó que con el decreto 391 pretendía limitar su forma de gobierno de usos y costumbres; reclamó que nunca se le tomó en cuenta para llevar a cabo estas reformas, a pesar de que así lo solicitaron en diversas ocasiones y siempre se les negó derecho de audiencia.

La Corte resolvió que en dichas modificaciones, aprobadas por el Congreso local y el ejecutivo estatal, "no hubo un asunto de buena", al no convocar a este municipio y a otros sí.

Sujeto a la constitución

El único ministro que no compartió el criterio de la mayoría fue Fernando Franco González Salas, quien adujo que las controversias constitucionales no están diseñadas para defender derechos humanos.

Indicó que lo más que le preocupa es que estaban hablando de un municipio y como tal, un municipio debe sujetarse al marco constitucional en todos sus aspectos y respetar todos los derechos humanos de las personas dentro de su territorio, y en Cherán, abundó, no todos se asumen indígenas.

El ministro Luis María Aguilar Morales reconoció que estaban ante un municipio sui géneris que se conformó por su condición intrínseca como una comunidad indígena, mismo que tuvo su reconocimiento a través de un fallo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2011.

Consideró que Cherán sí puede hacer valer sus derechos de comunidad indígena y al momento que no se le dio la participación como municipio para una reforma y que no fueran consultados para la defensa de los derechos de la comunidad indígena, pues se les afectó.

Cumplimiento a protección

Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo apoyar el proyecto de sentencia de su homóloga Margarita Luna Ramos; expresó que la Corte no estaba en condiciones de cuestionar esta controversia constitucional tras la resolución del Tribunal Electoral, sino que debían dar cumplimiento al régimen de protecciones a las comunidades indígenas.

Destacó que es su sui géneris porque esta comunidad es la misma que pidió ante el Tribunal Electoral que se le reconocieran sus autoridades, y es la misma que llega a través de las autoridades a la Corte, donde pide que se respete el régimen establecido en la Constitución para ellos.

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