'Portazo' a maestros: les niegan amparo contra leyes secundarias

Juez federal: los derechos adquiridos por profesores no se violan con la Ley General de Servicio Profesional Docente, la de Educación o la del INEE.

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El juez subrayó que las leyes secundarias de la reforma educativa protegen la estabilidad en el empleo porque prevén la existencia de nombramientos definitivos. (Milenio/Contexto)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Un juez federal negó un amparo a los maestros que impugnaron las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia educativa aprobada en 2013, pues no violan los derechos adquiridos por los profesores.

En la sentencia, se deja claro que ni la Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, no transgreden los derechos del sector magisterial contemplados en la Carta Magna y en tratados internacionale, informa Milenio.

El juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Puebla dejó claro tampoco se excluyen los derechos laborales de los maestros en los cargos que desempeñan o en sus contratos, ni en sus prerrogativas como sueldo, aguinaldo, vacaciones, entre otras.

Asimismo, puntualizó que las evaluaciones obligatorias no violan los derechos humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de la posible, la permanencia en las funciones docentes.

El juzgador subrayó que en el caso de la carrera magisterial, ni la Constitución ni los tratados internacionales establecen, "que por el simple deseo de querer trabajar en un lugar se adquiere el derecho humano de ingresar a él", o por haber realizado algunos estudios o ser seleccionado por alguna asociación sindical o mediante la "venta" o "herencia" de plazas.

Las leyes secundarias, agregó, protegen la estabilidad en el empleo porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, según disponen las leyes laborales.

El juez enfatizó que ni una de las normas sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos de derecho administrativo, ya que el artículo tercero, fracción III, de la Constitución Federal dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional "con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación".

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