No hay fraude si la 'victima' sabe de irregularidades

Determina SCJN que cuando los hechos constituyen un acto de corrupción en el que conscientemente se estuvo involucrado, no puede considerarse engaño.

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La Corte considera engaño el provocar mediante maquinaciones un falso conocimiento realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio de un tercero. (Archivo/SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no puede considerarse fraude genérico cuando la víctima tiene conocimiento previo de que lo propuesto por el "defraudador" es un trámite irregular o constituye un acto de corrupción.

Lo anterior, al emitir durante el primer periodo de sesiones de este año, la tesis jurisprudencial 21/2013, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Conforme al artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, en el delito de fraude genérico no se actualiza el engaño para configurar el ilícito, cuando los hechos en que se basa constituyen un acto de corrupción o la práctica de trámites irregulares conocidos previamente por la persona pasiva o supuesta víctima.

Según el presente ordenamiento, comete el delito de fraude quien por medio del engaño se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.

No debe protegerse a quien primero entrega dinero con intención de beneficiarse de un acto de corrupción

Ello, entendiendo por engaño el provocar mediante argucias, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo para determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo o de un tercero.

Sin embargo, no se considera engaño cuando la presunta víctima, desde antes de realizar algún acto de disposición patrimonial, tiene conocimiento de que la actividad encomendada o la promesa formulada por la persona acusada, implica una actividad antijurídica en sí misma.

De tal forma que cuando los hechos en que se basa constituyen un acto de corrupción en el que conscientemente estuvo involucrado el sujeto pasivo o bien, si éste previamente conoció de la práctica de trámites irregulares del activo, no puede considerarse actualizado el engaño.

El órgano de la Suprema Corte determinó lo anterior porque el incumplimiento de lo convenido implica actuar en un ámbito que no está permitido por las normas aplicables.

Mencionó que en el derecho penal no debe brindarle ninguna protección a quien primero entrega dinero o un bien con la deliberada intención de beneficiarse de un acto de corrupción o de trámites irregulares y, después, ante el incumplimiento de lo pactado, acude a las instancias penales con el objeto de que se le resarza la disminución patrimonial que sufrió.

En este caso, de estimar lo contrario la norma penal no respondería a su objeto esencial de reprimir las conductas ilícitas y por el contrario serviría para avalar otra de esa misma naturaleza.

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