Nuevo sistema de justicia 'quita poder' al Ministerio Público

La víctima podrá denunciar directamente un delito si cuenta con datos que comprueben la comisión del mismo.

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Una víctima puede recurrir a la acción penal privada solamente cuando el castigo por el delito sea alternativo o de un máximo de tres años de prisión. (Imagen de referencia/Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia incluye la acción penal privada, que abre la posibilidad de que los particulares la ejerzan en la persecución de los delitos, aseguró el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En un boletín electrónico sobre el tema, indicó que a partir de 1917 se encomendó al Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción penal, y debe velar por el interés social bajo los principios de oficiosidad de la acción y el carácter público de la misma.

Sin embargo, en 2008, además de iniciar la transformación del sistema de justicia penal, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia incorporó una excepción a la acción penal pública de ejercicio exclusivo por parte del Ministerio Público, que es la acción penal privada, publica Notimex.

Esto se incorporó en el párrafo segundo, parte in fine, del Artículo 21 de la Constitución, que señala que “la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”, sin que esto implique que el Ministerio Público deba seguir velando por el interés.

El CJF sostuvo que la acción penal privada es una medida adicional de corte garantista, cuya regulación fue incorporada recientemente en el Título X, capítulo III, Artículos 426 al 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como acción penal por particular.

Detalló que el artículo 426 señala que “el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código”.

Máximo tres años

No obstante, aclaró que la víctima u ofendido podrán ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

Así “en caso de contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, la víctima podrá acudir ante el juez de Control a ejercer la acción penal, sin necesidad de acudir al Ministerio Público”.

Además, si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue sobre los mismos hechos.

También corresponde al accionante la carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado, con las mismas reglas que le son previstas para la acusación realizada por la representación social.

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