Obligan a Gobierno a pagar errores médicos en IMSS e ISSSTE

La actuación erronea del personal médico queda comprendida en el concepto de “actividad administrativa irregular”, dice la Suprema Corte.

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Hace unos meses un juez indemnizó al 100% a una mujer antendida en el IMSS por un daño irreversible en la médula espinal. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el gobierno federal está obligado a pagar la reparación del daño a las víctimas de negligencia médica en las instituciones de seguridad social del Estado.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la primera sala de la Corte resolvió que la actuación negligente del personal médico del IMSS y del ISSSTE  queda comprendida en el concepto de “actividad administrativa irregular” a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 constitucional.

Indicaron que ésta se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa, esto es, sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos, según informa Milenio.

“En tal sentido, cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño a los bienes y derechos de los particulares por haber actuado de manera irregular se configura, por un lado, la responsabilidad del Estado de resarcir el daño y, por otro, se genera el derecho de los afectados a que éste les sea reparado.

“Ahora bien, la actividad irregular de referencia también comprende la deficiente prestación de un servicio público; de ahí que la actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado (IMSS e ISSSTE) que cause un daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción u omisión, queda comprendida en el concepto actividad administrativa irregular a que se refiere el citado precepto constitucional y, por ende, implica una responsabilidad patrimonial del Estado”, señalaron los ministros.

Hace unos meses, una juez federal negó un amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y lo condenó a indemnizar al 100 por ciento a una mujer de 31 años, a quien se le provocaron daños irreversibles en la médula espinal durante la intervención quirúrgica de la cesárea que se le practicó por su embarazo gemelar.

El IMSS había impugnado el pago a que había sido condenado en un juicio civil, por 593 mil 533 pesos por daño civil objetivo, y un tercio de esa cantidad por concepto de daño moral, pues señaló que el pronóstico de la paciente era bueno para realizar una actividad laboral remunerada.

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