Permiso de paternidad de 5 días, incluso a quien adopte

Trabajadores del Issste podrán gozar de dicha prestación para promover la participación masculina en el cuidado de los hijos.

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La aprobación de la licencia de paternidad en la Ley del Issste fomentará la armonía entre la vida laboral y familiar de sus trabajadores. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó un dictamen que adiciona un segundo párrafo al Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para incluir la figura de permiso de paternidad, informó la diputada Claudia Delgadillo González.

De acuerdo con Notimex, la presidenta de esta instancia legislativa explicó que con esta reforma se busca propiciar la equidad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, pues "se suscribe en la ley que cuando un trabajador se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de cinco días laborales con goce de sueldo".

Mencionó que con esta medida se contribuirá a fomentar la armonía entre la vida laboral y familiar de las personas, pues la pareja compartirá la atención del recién nacido. "De igual manera, cuando se trate de una adopción, el padre tendrá derecho a ejercer esta prestación de cinco días de descanso para estar con su hijo".

Esta prestación, dijo, no consiste en un periodo vacacional, pues se trata de "sensibilizar a los hombres sobre sus responsabilidades, que se elimine el estereotipo de la paternidad ausente en la familia, y se promueva la participación de los varones en las tareas de cuidado y atención hacia sus hijos recién nacidos".

Además, añadió, se pretende dar apoyo a las madres que en ocasiones sufren complicaciones durante el parto o, en el peor de los casos, fallecen durante el mismo.

Otro dictamen aprobado en la sesión de este viernes, subrayó, es el que reforma el Artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

Dicho articulado señala que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses el pago de cuotas, el Instituto no pueda suspender, parcial o totalmente, las prestaciones y servicios al derechohabiente.

Hizo notar que en el documento se describe que dicho artículo señala que en caso de que una dependencia o entidad incumpla por más de 12 meses el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender a los trabajadores los seguros, servicios y prestaciones que correspondan por el adeudo.

Incumplimiento de patrones

Lo anterior, aseveró, sería claramente violatorio de los derechos laborales, lo cual, dijo, deja al trabajador en un estado de indefensión, por lo que la reforma está basada en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tal decisión declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley del Issste, entre ellos el artículo 25 que faculta sin fundamento alguno al instituto para suspender total o parcialmente los seguros, prestaciones o servicios de sus derechohabientes, en los casos de incumplimiento de los patrones.

También se señala que con los trabajadores al servicio del Estado, los derechos de seguridad social adquieren una connotación especial, dado que los patrones son directamente entidades y dependencias públicas, que forman parte de la estructura administrativa estatal.

Apuntó que en el dictamen se subraya que ante este panorama, es impostergable realizar una reforma al artículo 25, a fin de establecer con toda claridad que en ningún caso el Issste podrá suspender ninguna prestación, pues ello vulnera la seguridad social de los trabajadores.

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