PGR impugna la renta de vientres en Tabasco

Hace un mes el Congreso Local de Tabasco realizó reformas a su Código Civil para regular la gestación asistida y subrogada.

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El Código Civil de Tabasco permite a mujeres de 25 a 35 años de edad rentar sus vientres para que otros puedan ser padres. (AP)
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Rubén Mosso/Milenio
CIUDAD DE MÉXICO.- El tema de la gestión asistida y subrogada llegó a la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN), porque la Procuraduría General de la República (PGR) impugnó las reformas del Código Civil del Estado de Tabasco que permite a las mujeres de 25 a 35 años de edad, rentar sus vientres para que otros puedan ser padres de familia.

Esta tendencia ya es una realidad y es común en países como Rusia, Estados Unidos, Ucrania y Canadá, práctica que es regulada por el Estado.

En México, en redes sociales, se puede observar que hay mujeres que ofertan sus vientres entre diez mil y 100 mil pesos, pero sin la intervención de las autoridades.

La acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR ingresó la noche del pasado miércoles, pero hasta el cierre de esta edición aún no era turnada a ningún ministro de la Corte, quien deberá decidir si la admite a trámite o no.

El 13 de enero de este año, el Congreso Local de Tabasco realizó reformas a su Código Civil para regular la gestación asistida y subrogada, a lo cual se opone la procuradora general de la República, Arely Gómez González.

Entre las modificaciones al citado código destaca el artículo 380 bis que establece que la Secretaría de Salud del Gobierno de Tabasco determinará el perfil clínico, psicológico y social de la "madre gestante" previamente a su contratación, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

De igual manera, que ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser contratada como madre gestante.

Aclara que se entiende por reproducción humana asistida, "el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril".

Asimismo, se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga, es decir, que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; y por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos.

"Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que este Código exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación", indica.

El código deja claro que pueden ser contratadas como gestantes sólo las mujeres de entre 25 y hasta 35 años de edad que tengan una buena salud biopsicosomática y que hayan dado su consentimiento de manera voluntaria para ser gestante subrogada o sustituta, habiendo adquirido plena información acerca del proceso, previa a la manifestación de su consentimiento.

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