Senado avala 'reconstrucción' de las cárceles

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece los medios para lograr la verdadera reinserción social de los reos.

|
La ley de ejecución penal, que ahora pasa a manos de la Cámara de Diputados, establece normas para la ejecución de penas por delitos del fuero común. (Archivo/Notimex)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno del Senado de la República aprobó el decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, que busca reconstruir el sistema y despresurizar las cárceles.

Asimismo, establecer normas durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de la comisión de un delito de los fueros federal o común.

En la sesión ordinaria del Senado se aprobó en lo general por unanimidad de 114 votos, la reforma que prevé los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de su ejecución penal, así como regular los medios para lograr la reinserción social, informa Notimex.

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar, expuso en tribuna que con la nueva ley se establece claramente un sistema penitenciario que deja de ser el centro de convivencia y desarrollo de la delincuencia, comúnmente conocido como “escuela del crimen”.

“Se sientan las bases para establecer un sistema que asegure el cumplimiento de la pena de prisión, sin menoscabo a la dignidad y desarrollo de las personas, sobre la base de los principios, garantías y derechos humanos”, apuntó la senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Sobre libertad anticipada

En el régimen transitorio sugiere que, a partir de la entrada en vigor del decreto, puedan acceder al beneficio de libertad anticipada todas las personas que fueron sentenciadas con penas privativas de la libertad por cometer robo, cuyo valor de lo hurtado no exceda de 80 salarios mínimos y cuando no haya mediado algún tipo de violencia.

Además, quienes cometieron el delito de posesión, sin fines de comercio o suministro, de cannabis sativa, indica o mariguana, previsto en el Artículo 477 de la Ley General de Salud.

El dictamen aprobado, que fue turnado a la Cámara de Diputados, señala que se prohíben medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de 15 días continuos.

Asimismo, dispone que las mujeres privadas de la libertad tengan acceso a derechos específicos de su género, así como de condiciones especiales de niñas y niños que nazcan en los centros penitenciarios.

También establece que las autoridades penitenciarias y corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios con organizaciones de civiles a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post penal.

Inmediata separación

En el régimen transitorio sugiere que, a partir de la entrada en vigor del decreto, puedan acceder al beneficio de libertad anticipada todas las personas sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión del delito de robo, cuyo valor de lo robado no exceda de 80 salarios mínimos y cuando no haya mediado algún tipo violencia.

Se subraya que cualquiera que sea el centro de ingreso, se procederá de manera inmediata a una separación de las personas privadas de la libertad: las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; además las procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas.

Además, quienes se encuentren en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a centros especiales.

Adicional a lo anterior, la Autoridad Administrativa establecerá sistemas de clasificación de acuerdo con los criterios de igualdad, integridad y seguridad.

Criterios básicos

La autoridad penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el centro penitenciario, en particular, de los dormitorios.

Ello, al obedecer criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia.

Los sentenciados por secuestro, así como por las conductas de privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener un rescate, lucro o beneficio, más allá de su denominación, tipificadas en las legislaciones penales, deberán compurgar su pena en espacios especiales ubicados dentro de los centros penitenciarios.

Lo más leído

skeleton





skeleton